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    Alerta Volcánica: Amarillo Fase 2

DENUNCIA POR POSIBLES RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICOS.

Con fundamento en lo establecido en los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Artículos 168 y 169 de la Ley Orgánica Municipal, medios por los que se acredita cada una de las funciones de los órganos de control interno. Quienes laboramos en el Gobierno Municipal, tenemos la obligación de prestar un servicio honesto y eficiente a toda la ciudadanía a fin de que formemos un Gobierno de Bien y junto con ciudadanos de bien vayamos todos por una “ciudad de bien”.

 La Contraloría Municipal está facultada para recibir quejas y/o denuncias por presuntos hechos que impliquen el incumplimiento en el desempeño del empleo, cargo o comisión del personal de la Administración Pública Municipal, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Si no recibe el trato adecuado, puede reportarlo a la Contraloría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal; con domicilio en Portal Guerrero, número tres, Altos, San Pedro Cholula, Puebla, Código Postal 72760; teléfono (01-222) 7 77 29 20, en días hábiles, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, y al correo electrónico contraloria@cholula.gob.mx las 24 horas del día, los 365 días del año.

Los datos personales por usted proporcionados serán protegidos en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como la Ley General de Protección de Datos Personales, y el acuerdo mediante el que se establecen los Lineamientos en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de versiones públicas, emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia.

Toda vez que el denunciante hace de conocimiento a este órgano de control que su información personal dentro de la presente denuncia quede registrada como ¨denuncia anónima¨, la autoridad tiene la obligación de resguardar todo tipo de información del denunciante, sin que se exima recabar sus datos personales para el desahogo de las diligencias vinculadas al Procedimiento Administrativo de esta denuncia.