4.- Tipo de Usuario o población a quien va dirigido el trámite o servicio
A los ciudadanos que cuenten con establecimientos comerciales o prestadores de servicios que generen emisiones a la atmósfera de fuente fija, olores, ruido, luces, vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía.5.- Tema
Medio Ambiente6.- Clasificación
Ciudadano7.- Objetivo del trámite
Expedir el dictamen que regule el Impacto Ambiental generado por las diferentes obras que se encuentran en proceso de regularización, construcción y/o ampliación, constituyendo acciones de prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales negativos, asegurando el uso sostenible de los recursos naturales involucrados y la protección del medio ambiente dentro del Municipio de San Pedro Cholula.
8.- ¿En que casos debe presentarse el trámite o servicio?
Cuando los ciudadanos que cuenten con establecimientos comerciales o prestadores de servicios, generen emisiones a la atmósfera de fuente fija, olores, ruido, luces, vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía y requieran regular el impacto ambiental generado
9.- Documento que se obtiene
Dictamen de medidas de mitigación de Impacto Ambiental10.- Vigencia del documento que se obtiene
1 año Fundamento legal::Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, artículos 105 y 12611.- Requiero cita para realizar el trámite o servicio
No aplica12. Medio por el que pueden agendar cita
No aplica
13.- Descripción de la Modalidad
Para personas físicas y morales
14.- Normatividad aplicable
Reglamento Municipal para la Protección del Ambiente Natural de San Pedro Cholula, Puebla del Artículo 137 al 232.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
Fotografías a color | 5 fotografías a color del establecimiento en el que se visualicen todos los ángulos. | Impresas | |||||||||
Croquis de ubicación | Señalando dirección exacta, entre que calles se encuentra el establecimiento, número oficial y nombre de la colonia. | Impreso | |||||||||
Identificación oficial con fotografía vigente | Credencial de elector, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional. | Copia | |||||||||
Resolutivo | Emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Puebla | Original y copia para cotejo | |||||||||
Permiso del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial | Emitido por la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla. | Original y copia para cotejo | |||||||||
Resolutivo de Impacto Ambiental | Emitido por la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla. | Original y copia para cotejo | |||||||||
Estudio de Ruido y Vibración. | Emitido por empresas acreditadas y vigentes | Copia |
Requisitos por Modalidad: Persona Moral | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
Acta constitutiva. | El acta constitutiva documento obligatorio que da constancia y legalidad a la constitución de una sociedad al momento de crear una empresa emitido por una Notaria Pública | Copia. | |||||||||
Poder notarial. | Documento legal que le otorga a una persona la autoridad para designar atribuciones en su representación emitido por la Notaría Pública | Copia. | |||||||||
Identificación oficial vigente con fotografía |
Del representante legal asignado en el poder notarial o acta constitutiva. Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. | Copia. |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
Si los tramites los realiza un tercero asignado por el propietario | Carta poder simple | Firmada por el poderdante, apoderado y 2 testigos con copia de las identificaciones oficiales con fotografía de los firmantes | Original |
25.- Presencial
Acudir a las instalaciones de la Dirección de Imagen Urbana, Gestión Ambiental y Asuntos Jurídicos para ingresar el expediente con los requisitos completos. Si existen faltantes de documentación o pendientes de entregar se hace de conocimiento al interesado. Si no solventa el interesado se archiva el expediente. Por lo que deberá iniciar nuevamente el tramite. Posterior a la entrega de su solventación, se procede al estudio y análisis, para la emisión del permiso Se notifica para entrega del mismo. Recibir la cuantificación y referencia para realizar el pago mediante el método indicado en la referencia o en cajas de tesorería municipal. Se entrega Dictamen26.- En línea
No aplica27.- Telefónica
No aplica28.- Nombre del formato(s) para la gestión del trámite o servicio
No aplica
29.- Clave de registro
No aplica
30.- Fecha de publicación
No aplica
31.- Link de descarga
No aplica
32.- ¿El trámite se presenta mediante escrito?
Si33.- Información que debe contener el escrito libre
Solicitud en formato libre dirigida a la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, señalando lo siguiente: Nombre o Razón Social, domicilio y teléfono del propietario, representante legal.
34.- Plazo máximo de respuesta
15 días hábiles Fundamento legal: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Artículo 105, fracción II35.- Plazo con el que cuenta el área responsable del trámite para prevenir al solicitante en el caso de que requiera un dato o requisito adicional
5 días hábiles36.- Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención
5 días hábiles37.- ¿Aplica Afirmativa Ficta?
No aplica38.- ¿Aplica Negativa Ficta?
No aplica39.- Criterios de resolución del trámite
40.- Procedente cuando:
Se completan los requisitos establecidos y no existe alguna observación en los mismos.41.- Improcedente cuando:
No se completen los requisitos establecidos, existan observaciones en los mismos y caduque el término establecido de solventación de observaciones.42.- ¿El trámite requiere inspección, verificación o visita domiciliaria?
Si43.- Autoridad que está facultada para realizar inspección, verificación o visita domiciliaria
Personal debidamente acreditada de la Dirección de Imagen Urbana, Gestión Ambiental y Asuntos Jurídicos44.- ¿Cuál es el objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Verificar que el comercio y/o prestador de servicios presenta afectaciones en el medio ambiente.45.- ¿Qué documentos se deben conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite?
No aplica46.- Nombre de la Dependencia o Entidad y la Unidad Administrativa Responsable
Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana/Dirección de Imagen Urbana, Gestión Ambiental y Asuntos Jurídicos.50.- Titular del Área Responsable
C.María del Consuelo Reyes Rojas51.- Cargo
Directora52.- Correo electrónico
No aplica53.- Servidores públicos que validan la información
C.Margarita A.Luna Espinosa C.María del Consuelo Reyes Rojas C. Mauricio Murillo Hernández54.- Cargo
Secretaria Directora Analista55.- Correo electrónico
No aplica No aplica No aplica56.- Nombre de la oficina o recinto
Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana57.- Tipo de vialidad
Calle58.- Nombre vialidad
2 Norte59.-Número exterior
40360.-Número interior
No aplica61.- Tipo de asentamiento
Ciudad62. Nombre del asentamiento
San Pedro Cholula63.- Nombre de la localidad
San Pedro Cholula64.- Nombre del municipio
San Pedro Cholula65.- Nombre del estado
Puebla66.- Código postal
7276067.Correo electrónico de contacto
No aplica68. Teléfono de atención
(222) 777290069.- Horario de atención
9:00 a 14:00 horasLugar donde se efectúa el pago
70.- Concepto
Concepto | Monto | ||||||||||
Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes cuotas: | |||||||||||
Constancia de cumplimiento de dictamen de medidas de mitigación y compensación ambiental: | $ 144.00 | ||||||||||
Por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de medidas de mitigación y compensación ambiental de obras no mayores a 1,499 m2 de construcción, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: | |||||||||||
50 m2 a 150 m2: | $ 342.50 | ||||||||||
150.01 m2 a 500 m2: | $ 570.00 | ||||||||||
500.01 m2 a 1,000 m2: | $ 913.50 | ||||||||||
1,000.01 m2 a 1,499 m2: | $ 1141.00 | ||||||||||
Reimpresión de dictamen de medidas de mitigación y compensación ambiental: | $ 232.00 | ||||||||||
Por pago de medida de mitigación ambiental para construcciones, a razón de 3 árboles por cada 50 m2, se pagará por cada árbol: | $ 331.00 | ||||||||||
Por regularización y evaluación extemporánea del impacto ambiental se pagará adicionalmente, de acuerdo con el informe de medidas de mitigación y compensación ambiental. | 50% | ||||||||||
Por control de unidades de verificación en materia de gas L.P. y profesionales en materia ambiental se deberá pagar anualmente: | $ 193.50 | ||||||||||
Por el análisis técnico jurídico para el otorgamiento de permisos o licencias de fuentes que emitan ruido, para establecimientos comerciales y de servicios de competencia municipal, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las siguientes cuotas: | |||||||||||
Permiso de ruido (temporal 30 días): | $ 996.50 | ||||||||||
Licencia de ruido (anual): | $ 1869.00 | ||||||||||
Venta de formatos de uso múltiple | $ 35.50 |
71.- Monto
El indicado en la tabla del punto 70.72.- Lugares donde se puede realizar el pago
73.- Domicilio del lugar donde se efectúa el pago
74.-Vigencia y Otros métodos de pago
5 días de vigencia la orden de cobro.
75.- Datos del método de pago
No aplica
76.- Momento en que se debe realizar el pago
El pago se realiza al final del trámite.77.- Fundamento legal para su cobro
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículos 46 fracción IV inciso dd), 61, 62, 63, 64, 65.
78.-Medios electrónicos de comunicación para el envío de consultas y documentos
No aplica79.- Domicilio físico para el envío de consultas y documentos
No aplica80.- Otro medio que permita el envío de consultas y documentos
No aplica81.- Protesta Ciudadana
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
82.- Quejas o denuncias
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
83.- Instancia para presentar una impugnación de un trámite o servicio
84.- Nombre del Aviso de Privacidad
Aviso de Privacidad Integral Dictamen de Medidas de Mitigación de Impacto Ambiental85.- Fecha de publicación del aviso de privacidad
05-oct-2286.- Link de descarga
Aviso de Privacidad Integral Dictamen de Medidas de Mitigación de Impacto Ambiental87.- Observaciones
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Fecha de validación:
Miércoles, 07 Agosto 2024
Fecha de actualización: