15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que acredite la propiedad del predio. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia | |||||||||
2.- Comprobante de pago de servicios de Comisión Federal de Electricidad CFE o contrato. | Comprobante de pago de CFE y/o contrato, en el que se compruebe la existencia del servicio de electricidad mínimo de 5 años. Comprobante reciente no mayor a 3 meses, con la dirección conforme al alineamiento y no. oficial. | Original para cotejo y copia. | |||||||||
3.- Plano Arquitectónico. | Plano con plantas arquitectónicas, planta de azotea-conjunto, 2 fachadas y 2 cortes; con datos de ubicación conforme a alineamiento, datos propietario y director responsable de obra DRO. En caso de existencia de construcción de ampliaciones, ashurar o indicar con textura la construcción existente y la construcción de ampliación existente. Debe contener cuadro de áreas indicando superficies del predio, construcción por niveles, total; los voldados-marquesinas, los pergolados, techumbres y domos también se deben considerar en construcción en el nivel correspondiente; los vacíos de dobles o triples alturas se descuentan de superficies. | 2 Juego en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario y Director Responsable de Obra. | |||||||||
4.- Archivo digital del plano arquitectónico. | Archivo en formato .dwg (AutoCAD), en versión 2010 - 2018. | Disco compacto o USB. | |||||||||
5.- Memoria Descriptiva | Descripción de la construcción indicando las condiciones actuales de la misma, cuadro de áreas, (2) juegos firmados por propietario y director responsable de obra DRO (todas las hojas). | 2 juegos en original. | |||||||||
6.- Fotografías. | 2 fotografías exteriores y 1 fotografía de cada espacio arquitectónico interior, a color. Presentar 2 fotos por hoja. | Impresas o adheridas, tamaño carta a color. | |||||||||
7.- Carnet del Director Responsable de Obra | Carnet con sello de refrendo vigente del Director Responsable de Obra registrado en el municipio de San Pedro Cholula, indicando la leyenda en el carnet de "Sólo válido para la constancia de preexistencia de construcción ubicada (ubicación), propiedad de (propietario) y firma en original del perito responsable. | Copia |
Otorgar el documento que acredita la existencia de construcción a través del proceso de regularización extemporánea de un bien inmueble que demuestre antigüedad mayor a 5 años.
Cuando el propietario del predio requiera regularizar de manera extemporánea una construcción que cuente con antigüedad mayor a 5 años.
No aplica
Para personas físicas y personas morales.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Artículos 12 fracción IV, 16 fracción XVIII, 105, 122 al 126.
Requisitos por Modalidad: Persona Moral | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Acta constitutiva. | Instrumento notarial en el que se constituye una sociedad. Emitido por notaría pública. | Copia. | |||||||||
2.- Poder notarial. | Instrumento notarial a través del cual se autoriza a una persona física como representante de otra persona física o moral para que en su representación pueda realizar diversos trámites administrativos y legales. Emitido por notaría pública. | Copia. | |||||||||
3.- Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal asignado en el poder notarial o acta constitutiva. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia. |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
Cuando el propietario del predio o el representante legal asigne a otra persona para realizar el trámite. | Carta poder simple. | Carta poder simple en la que el propietario o representante legal autoriza poder a otra persona (apoderado) y esta a su vez acepta para realizar el trámite correspondiente. Escrito libre o formato en papelería. |
Carta en original firmada por propietario, apoderado y 2 testigos. Copias de identificaciones oficiales vigentes con fotografía del apoderado y los testigos. | ||||||||
En caso de juntas auxiliares que no cuentan con el sistema operador de agua potable SOSAPACH. | Constancia de servicio de drenaje por la junta auxiliar. | Constancia expedida por la junta auxiliar correspondiente indicando que cuenta con el servicio de drenaje, con la dirección conforme a alineamiento. | Copia. | ||||||||
En caso de construcciones que se encuentren en límites de derechos de vía de CFE. | Dictamen o anuencia CFE. | Documento expedido por la Comisión Federal de Electricidad en el que se indique los metros lineales de derecho de vía que deben respetarse. | Copia. | ||||||||
En caso de construcciones que colinden con zonas federales como ríos y barrancas. | Dictamen o anuencia CONAGUA. | Documento expedido por la Comisión Nacional del Agua en el que se indiquen los límites de zona federal que deben respetarse. | Copia. | ||||||||
En caso de construcciones que colinden con vialidades estatales. | Dictamen o anuencia Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado. | Documento expedido por la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado en el que se indique los metros lineales de derecho de vía que deben respetarse. | Copia. | ||||||||
En caso de construcciones que se encuentren en límites de derechos de vías de ferrocarril. | Dictamen o anuencia SCT. | Documento expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, Delegación Puebla en el que se indique los metros lineales de derecho de vía que deben respetarse. | Copia. | ||||||||
En caso de que los trámites vigentes de alineamiento y constancia de uso de suelo se hayan otorgado en anterior administración. | Comprobante de pago de los derechos del trámite o copia certificada del pago de los derechos. | Recibo, ticket o boleta de pago. Cajas de Tesorería, Dirección de Ingresos. |
Copia. | ||||||||
En caso de que no se compruebe antigüedad mayor a 5 años a través del documento de CFE o para ampliaciones existentes mayores a 5 años. | Constancia de Antigüedad y Actualización de Avalúo Catastral, en la que se compruebe antigüedad mayor a 5 años. | Dirección de Predial y Catastro Municipal. | Original y copia para cotejo. |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
02-ago-24
No aplica
Para realizar el trámite es indispensable presentar el Alineamiento y Número Oficial, Constancia de Uso de Suelo, documentos emitidos por la Secretaria de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana del Municipio de San Pedro Cholula, vigentes; así como el comprobante de pago del Impuesto Predial expedido por la Dirección Predial y Catastro, vigente; y la Factibilidad de agua potable y drenaje y/o comprobante de pago de los servicios de agua y drenaje no mayor a tres meses de antigüedad expedido por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno de San Pedro Cholula SOSAPACH.
Concepto | Monto | ||||||||||
Construcción de bardas para la delimitación vertical de hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal y hasta 40 metros perimetrales: | $ 19.00 | ||||||||||
Por metro lineal excedente o fracción a los 2.50 metros de altura y/o excedente o fracción a los 40 metros perimetrales, debiendo presentar responsiva de director responsable de obra: | $ 57.50 | ||||||||||
Colocación de malla, portones y demás elementos para la delimitación vertical, por metro lineal hasta los 2.50 metros de altura y hasta 40 metros perimetrales: | $ 19.00 | ||||||||||
Por metro lineal excedente o fracción a los 2.50 metros de altura y/o excedente o fracción a los 40 metros perimetrales, debiendo presentar responsiva de director responsable de obra: | $ 57.50 | ||||||||||
Cisterna, fuente, espejo de agua, aljibe y/o cualquier construcción relacionada con depósitos de agua (habitacional), por m3 o fracción: | $ 105.50 | ||||||||||
Cisterna, fuente, espejo de agua, aljibe y/o cualquier construcción relacionada con depósitos de agua (comercial, industrial y de servicios), por m3 o fracción: | $ 205.00 | ||||||||||
Por preexistencia de construcción se causará y pagará por m2, de conformidad con la siguiente tabla: | |||||||||||
a) Habitacional | |||||||||||
1. De 1 m2 hasta 120 m2: | $ 11.50 | ||||||||||
2. De 120.01 m2 hasta 500 m2: | $ 18.00 | ||||||||||
3. Mayor a 500.01 m2: | $ 19.00 | ||||||||||
4. Habitacional-comercial y/o servicios | $ 21.00 | ||||||||||
b) Comercial y/o servicios | |||||||||||
1. Local (es) de 1 m2 hasta 100 m2: | $ 16.00 | ||||||||||
2. Local (es) de 100.01 m2 hasta 500 m2: | $ 20.00 | ||||||||||
3. Local (es) mayor a 500.01 m2: | $ 22.00 | ||||||||||
4. Desarrollos horizontales, verticales o mixtos: | $ 28.50 | ||||||||||
5. Hotel, motel, discoteca, y otros usos no contemplados: | $ 30.50 | ||||||||||
6. Estacionamiento cubierto: | $ 16.00 | ||||||||||
c) Industria y almacenamiento: | |||||||||||
1. Desarrollos industriales, almacenes y bodegas: | $ 30.50 | ||||||||||
2. Establecimientos que impliquen el almacenamiento de combustible: | $ 60.50 | ||||||||||
d) Áreas descubiertas: | $ 6.25 | ||||||||||
e) No incluidas | |||||||||||
1. Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, se cobrará por unidad, metro lineal, metro cuadrado o metro cúbico (lo que resulte mayor), según sea el caso. | $ 21.00 | ||||||||||
f) Inspección de construcción preexistente, por nivel: | $ 171.00 | ||||||||||
Aprobación de planos y proyecto para construcción existente por m2, y/o fracción de construcción: | $ 11.50 | ||||||||||
Por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de medidas de mitigación y compensación ambiental de obras no mayores a 1,499 m2 de construcción, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: | |||||||||||
I. 50 m2 a 150 m2: | $ 342.50 | ||||||||||
II. 150.01 m2 a 500 m2: | $ 570.00 | ||||||||||
III. 500.01 m2 a 1,000 m2: | $ 913.50 | ||||||||||
IV. 1,000.01 m2 a 1,499 m2: | $ 1,141.00 | ||||||||||
V. Reimpresión de dictamen de medidas de mitigación y compensación ambiental: | $ 232.00 | ||||||||||
Por pago de medida de mitigación ambiental para construcciones, a razón de 3 árboles por cada 50 m2, se pagará por cada árbol: | $ 331.00 | ||||||||||
Venta de formatos de uso múltiple: | $ 35.50 |
5 días hábiles.
El cálculo del monto resulta de la suma de los productos de los metros cuadrados de construcción por el concepto de preexistencia y aprobación de planos, más el producto de los metros lineales y metros cúbicos por los conceptos de barda, malla y/o portón, y cisterna, más los conceptos de mitigación ambiental, más la suma del formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024, artículo 17, fracción I, inciso a), fracción II, inciso a), fracciones IV, V, artículo 18, inciso a), numerales 1, 2, 3, 4, inciso b), numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, inciso c), numerales 1, 2, incisos d), e) numeral 1, inciso f), artículo 21, fracciones I, artículo 61, fracciones I, II, III, IV, V, artículo 62, 87 fracción III.
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
Identificación oficial con fotografía vigente (pasaporte, cartilla militar, cédula profesional) | La identificación debe ser del propietario y del gestor y/o a quien se le asigne en la carta poder simple con 2 testigos, con firmas en original y copia. | Copia y escaneado en USB | |||||||||
Escritura que acredite la Propiedad de manera fehaciente y con certeza jurídica. | La escritura inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio con boleta de registro. | Original y Copia para cotejo, Escaneado en USB | |||||||||
Presentar Proyecto Arquitectónico | Plantas, Cortes, Fachadas, con cuadro de áreas, en caso de aplicar Tabla de Indivisos firmada por Propietario y DRO inscrito en este H. Ayuntamiento con derechos vigentes, presentando Carnet de Registro, para Fraccionamientos, Departamentos y para cambios de Densidad | Impreso y Digital | |||||||||
Fotografías a color del predio a segregar o fusionar. | 4 Fotografías de interior y 4 fotografías exteriores a color del predio a segregar | Escaneado en USB. | |||||||||
Levantamiento Topográfico de las áreas a segregar, con Coordenadas UTM, cotas, Cuadros de construcción de esas áreas, colindancias, áreas de restricción según el caso, firmados por Propietario y DRO. | Plano Levantamiento Topográfico digital, formato .dwg (georreferenciado) detallando áreas y cuadros de construcción correspondientes, coordenadas UTM y especificando medidas, colindancias | Impreso y Digital Escaneado en USB. | |||||||||
Presentar Resoluciones según el caso de: CONAGUA, CFE, Vialidad Movilidad Municipal. | Dictamen, Resolutivo, Oficio, por CONAGUA, CFE. | Copia, Escaneado en USB. | |||||||||
Es importante presentar toda la documentación completa | Escritura con juicio testamentario herencia y/o Albacea Definitivo si aplica, en caso de existir varios coopropietarios indicar a nombre de quien representa la sociedad. | Original y Copia para cotejo, Escaneado en USB. | |||||||||
Para todos los Proyectos en fraccionamientos: | Carta de la Mesa Directiva y Reglamento Interno debidamente sellado y/o autorizado, pudiendo ser copia certificada ante notario o autorización del municipio. | Original y Copia para cotejo, Escaneado en USB. |
Brindar al ciudadano solicitante la certeza en el acto administrativo de segregación, subdivisión y/o fusión de su propiedad.
Cuando el Propietario requiera realizar la regularización, donación o venta de una fracción de su propiedad original dentro del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla.
No aplica
Persona física y persona moral
Requisitos por Modalidad: Personas morales | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
Acta constitutiva | Instrumento notarial en el que se constituye una sociedad. Emitido por notaría pública. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. | Original para cotejo y copia | |||||||||
Poder notarial. | Documento a través del cual se autoriza a una persona de confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos de la persona moral emitido por Notaria Pública | Original para cotejo y copia |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
Condicionantes que indique el documento del Alineamiento y Número Oficial. | Lo que se indique en Alineamiento y Número Oficial como condicionantes. | Lo que se indique en Alineamiento y Número Oficial como condicionantes. | Copia, Escaneado en USB. | ||||||||
Condicionantes que indique el documento del Uso de Suelo. | Lo que se indique en el documento de Uso de Suelo como condicionantes. | Lo que se indique en el documento del Uso de Suelo como condicionantes. | Copia, Escaneado en USB. |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
30/04/2024
El escrito libre deberá ser dirigido a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, solicitando el trámite de Dictamen de segregación, subdivisión y fusión de predios, indicando la ubicación del predio, nombre y firma del propietario, así como los requisitos desglosados en el link.
Deberá presentar copia de recibo de pago de predial al corriente, así como respetar los límites de la propiedad, restricciones y/o condicionantes indicadas en el alineamiento y número oficial; establecidas a través de las dependencias municipales, estatales y federales como: Secretaría de Infraestructura Gobierno de Puebla, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional de Agua, Secretaría de Infraestructura, según se indique desde el documento de alineamiento. Para poder ingresar el trámite es indispensable presentar copia de Alineamiento y número oficial vigente, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana.
Deberá presentar la Factibilidad de Agua Potable y Drenaje o Boleta, expedido por S.O.S.A.P.A.CH. en original y copia para cotejo
Concepto | Monto | ||||||||||
Los derechos por división, subdivisión, lotificación, relotificación, segregación sobre la superficie segregada, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: | |||||||||||
a) División, Subdivisión, , lotificación, relotificación, del área total a dividir con uso habitacional: | $9.40 | ||||||||||
b) Segregación sobre la superficie segregada: | $7.30 | ||||||||||
c) Fusión de predios sobre el área total resultante: | $16.00 | ||||||||||
d) División, Subdivisión, , lotificación, relotificación, segregación y fusión con uso distinto al habitacional: | $14.00 | ||||||||||
Por fracción resultante | $79.50 | ||||||||||
Multiformato Desarrollo Urbano | $35.50 |
Último día del mes en curso.
El cálculo del monto resulta del producto de los metros cuadrados, metros lineales y/o metros cúbicos por él o los conceptos correspondientes y la suma del o los productos y el formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024. Artículos 27 fracción I inciso a) b) c) y d), fracción III y 87 fracción III.
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que acredite la propiedad del lote de panteón. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia | |||||||||
2.- Título de propiedad. | Documento legal que acredite la propiedad del lote de panteón. | Original y copia para cotejo. | |||||||||
3.- Croquis o plano arquitectónico. | Croquis o plano arquitectónico que incluya planta y un alzado (fachada) de la obra a realizar, con medidas, colindancias, alturas y cuadro de áreas (superficie lote y superficie de construcción). | 2 Juegos en original, en tamaño doble carta o 90x60 cm, firmado por propietario. | |||||||||
4.- Fotografías. | Presentar 2 fotografías en 1 hoja tamaño carta (ambas) impresas o adheridas, del lote del panteón del propietario. | Impresas o adheridas en 1 hoja tamaño carta a color. |
Autorizar la realización de una construcción de mausoleo, capilla, cripta, gavetas o alguna otra edificación sobre o debajo de un lote de panteón dentro del Municipio de San Pedro Cholula.
Cuando el propietario del lote de panteón requiera realizar una construcción, dentro del Municipio de San Pedro Cholula.
No aplica
Para personas físicas.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Artículos 12 fracción IV, 16 fracción XVIII, 105, 122 al 126.
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
No aplica | No aplica | No aplica |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
Cuando el propietario del lote del panteón asigne a otra persona para realizar el trámite. | 1.- Carta poder simple. | Carta en la que el propietario autoriza poder a otra persona (apoderado) y esta a su vez lo acepta para realizar el trámite correspondiente. Escrito libre o formato en papelería. |
Carta en original firmada por propietario, apoderado y 2 testigos. Copias de identificaciones oficiales vigentes con fotografía del apoderado y los testigos. |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
02-ago-24
No aplica
No aplica
Concepto | Monto | ||||||||||
Por autorización de construcción o montaje de mausoleo, capilla, cripta, gavetas, o alguna otra edificación sobre o debajo de lote de panteón público, por m2: | $ 374.50 | ||||||||||
Por autorización de construcción de bóveda: | $ 768.00 | ||||||||||
Autorización para el mantenimiento de criptas, demolición o modificación de monumentos adquiridos a perpetuidad en panteones municipales, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, por m2: | $ 279.00 | ||||||||||
Venta de formatos de uso múltiple: | $ 35.50 |
5 días hábiles.
El cálculo del monto resulta del producto de los metros cuadrados, por él o los conceptos correspondientes y la suma del o los productos y el formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024, Artículos 48 fracción X, XI, XII, 87 fracción III.
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que acredite la propiedad del predio. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia | |||||||||
2.- Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad. | Instrumento notarial que acredita la propiedad del predio otorgada por notaría pública. Inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. | Copia tamaño carta u oficio. | |||||||||
3.- Carnet del Director Responsable de Obra | Carnet con sello de refrendo vigente del Director Responsable de Obra registrado en el municipio de San Pedro Cholula, indicando la leyenda en el carnet de "Sólo válido para la licencia de cambio de proyecto de construcción, ubicada (ubicación), propiedad de (propietario) y firma en original del perito responsable. | Copia | |||||||||
4.- Memoria Descriptiva | Documento que contiene la descripción y características del proyecto ejecutivo, datos de predio y su ubicación, datos de superficies de construcción por nivel (cuadro de áreas), programa arquitectónico (espacios por nivel), proceso constructivo, sistema estructural, instalaciones hidráulica, sanitaria, pluvial, eléctrica, herrería, carpintería, acabados e información complementaria del proyecto actualizado. | 2 juegos firmados por propietario y director responsable de obra DRO (todas las hojas). | |||||||||
5.- Memoria Estructural | Documento que contiene información, características y desarrollo de cálculo del proyecto estructural, tales como: datos generales del proyecto, descripción de la estructura, clasificación de suelo, clasificación de la construcción según su uso, zona de ubicación sísmica, métodos de cálculo, parámetros sísmicos, especificaciones de materiales, especificaciones constructivas, referencias de diseño (reglamentos, códigos, normas técnicas, etc.), análisis de cargas, revisión de resistencia de muros, diagramas de momentos flexionantes, diagramas de fuerzas cortantes, análisis y diseño de elementos estructurales, según el tipo de proyecto. Conforme a la actualización del proyecto - construcción. |
2 juegos firmados por propietario, director responsable de obra DRO y calculista (todas las hojas). | |||||||||
6.- Plano Arquitectónico. | Planos que contienen la actualización de : plantas arquitectónicas, planta de azotea-conjunto, 2 fachadas y 2 cortes; nombre del proyecto conforme al dictamen de uso de suelo, datos de ubicación conforme al alineamiento y no. oficial, datos de propietario y datos (nombre, cédula y registro) del director responsable de obra DRO, cuadro de áreas con los datos correctos de las superficies del predio, construcción por niveles, total; los volados-marquesinas, los pergolados, techumbres y domos también se consideran en construcción en el nivel correspondiente; los vacíos de dobles o triples alturas se descuentan de superficies de construcción. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario y director responsable de obra DRO. | |||||||||
7.- Plano Estructural. | Planos que contienen la actualización de : planta de cimentación, plantas estructurales de entrepisos, plantas estructurales de azoteas, cubiertas, detalles estructurales de armados de cimentación de mampostería, de concreto armado, losas armadas de cimentación, zapatas, rodapies, cadenas de desplante, contratrabes, diafragmas, columnas, castillos, muros de concreto, muros de contención, trabes, ménsulas, armaduras, vigas, largueros, contraventeos, contraflambeos, elementos de acero, detalles de losa armada, detalle de losas prefabricadas, detalle de armado de escaleras, detalle de cisterna, cuadro de dobleces y de traslapes de acero, e información según el tipo de proyecto. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario, director responsable de obra DRO y calculista. | |||||||||
8.- Plano de Instalación hidráulica e isométrico. | Plano que contiene la actualización de: ubicación y recorrido de instalación de agua fría y caliente, acometida hidráulica, medidor, cisterna, bomba, hidroneumático, subidas (columnas) de agua fría y caliente, salidas de agua fría y/o caliente a muebles hidro-sanitarios, tinaco, calentador convencional, calentador solar, diámetros, detalles de conexión a muebles, cuadro de datos hidráulicos de consumo, letreros, simbología, especificaciones técnicas, isométrico, entre otros. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario y director responsable de obra DRO. | |||||||||
9.- Plano de Instalación sanitaria-pluvial e isométrico. | Plano que contiene la actualización de: ubicación y recorrido de bajadas de agua pluvial, salidas descargas de muebles sanitarios, recorrido de instalación sanitaria, diámetros, letreros, bajadas de agua negra, ramales y registros sanitarios o pluviales, descarga a red sanitaria municipal, fosa séptica, pozo de absorción pluvial, descargas pluviales a áreas verdes, detalles de conexión a muebles, simbología, especificaciones técnicas, isométrico sanitario y pluvial, e información según el tipo de proyecto. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario y director responsable de obra DRO. | |||||||||
10.- Plano de instalación eléctrica. | Plano que contiene la actualización de: ubicación y recorrido de instalación eléctrica, acometida, medidor, interruptor general, centro de carga (tablero de distribución), cableado, letreros, interruptores (apagadores) sencillos, de escalera (3 vías), luminarias, arbotantes, luminarias de piso, contactos sencillos, dúplex, bomba eléctrica, hidroneumático, ubicación de tierras físicas, diagrama unifilar, cuadro de cargas, detalles de conexión, especificaciones técnicas, e información según el tipo de proyecto. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario y director responsable de obra DRO. | |||||||||
11.- Archivos digitales de planos y memorias. | Archivos digitales del proyecto/construcción actualizados en formato .dwg (AutoCAD), en versión 2010 o hasta 2018, de planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones hidráulicas-sanitarias-pluviales y eléctricas. Y archivos digitales de memoria descriptiva y de cálculo. | 1 Disco compacto o USB. | |||||||||
12.- Bitácora de obra del proyecto autorizado en la licencia de construcción inicial. | Bitácora de pasta dura para notas de obra, con datos en portada del nombre de proyecto conforme a dictamen de uso de suelo, ubicación conforme a alineamiento y no. Oficial, datos y firmas de propietario y director responsable de obra. | Original, tamaño carta u oficio. |
Otorgar la licencia que acredite la modificación y/o cambio de proyecto, de acuerdo al uso de suelo permitido conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Pedro Cholula y la normatividad aplicable.
Cuando el propietario del predio cuente con una licencia de construcción autorizada y se requiera realizar o se hayan realizado modificaciones al proyecto y construcción, y/o cuando hayan solicitado el trámite de terminación de obra y el proyecto no corresponda con lo construido.
No aplica
Para personas físicas y personas morales.
Requisitos por Modalidad: Persona Moral | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Acta constitutiva. | Instrumento notarial en el que se constituye una sociedad. Emitido por notaría pública. | Copia. | |||||||||
2.- Poder notarial. | Instrumento notarial a través del cual se autoriza a una persona física como representante de otra persona física o moral para que en su representación pueda realizar diversos trámites administrativos y legales. Emitido por notaría pública. | Copia. | |||||||||
3.- Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal asignado en el poder notarial o acta constitutiva. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia. |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
Cuando el propietario del predio o el representante legal asigne a otra persona para realizar el trámite. | Carta poder simple. | Carta poder simple en la que el propietario o representante legal autoriza poder a otra persona (apoderado) y esta a su vez acepta para realizar el trámite correspondiente. Escrito libre o formato en papelería. |
Carta en original firmada por propietario, apoderado y 2 testigos. Copias de identificaciones oficiales vigentes con fotografía del apoderado y los testigos. | ||||||||
Por faltante de documentación y/o condicionante indicada en el dictamen de uso de suelo. | Inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad. | Inscripción en el Registro Público de la Propiedad expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
En caso de juntas auxiliares que no cuentan con el sistema operador de agua potable SOSAPACH. | Constancia de conexión de drenaje. | Constancia expedida por la presidencia de la junta auxiliar correspondiente indicando que cuenta con el servicio de drenaje, con la dirección conforme a alineamiento. | Copia | ||||||||
Para predios en fraccionamientos autorizados en el ayuntamiento del municipio. | Carta y planos arquitectónicos autorizados. | Carta y planos sellados por la administración, mesa directiva o junta de colonos del fraccionamiento. | Copia | ||||||||
Para predios que cuentan con acceso mediante paso de servidumbre. | Escritura Pública de la Constitución de la Servidumbre de Paso. | Instrumento otorgado por notaría pública. Inscripción otorgada por el Instituto Registral Catastral del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
Para predios que derivan de segregación o subdivisión. | Escritura Pública de la Segregación y/o de la Subdivisión, inscrita en el registro público de la propiedad. | Instrumento otorgado por notaría pública. Inscripción otorgada por el Instituto Registral Catastral del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
Para predios que derivan de segregación o subdivisión. | Dictamen de Segregación o Subdivisión. | Documento en el que se autorizó la segregación o subdivisión del predio. | Copia | ||||||||
Para proyectos con más de tres niveles. | Mecánica de suelos. | Estudio geotécnico de mecánica de suelos. | Copia | ||||||||
Para proyectos mayores a 1,500 m2 de construcción, y/o condicionante indicada en Dictamen de Uso de Suelo. | Resolutivo de Impacto Vial. | Resolutivo del estudio de impacto vial expedido por la Dirección de Movilidad Urbana | Copia | ||||||||
Para proyectos mayores a 1,500 m2 de construcción, y/o condicionante indicada en Dictamen de Uso de Suelo. | Resolutivo de Impacto Ambiental. | Resolutivo por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
Por condicionante indicada en el dictamen de uso de suelo. | Manifiesto de Excepción. | Manifiesto de excepción por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
Para predios que se encuentren dentro del polígono de zona arqueológica y de monumentos. | Autorización y plano autorizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH. | Documento expedido y planos autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH. | Copia | ||||||||
En caso de predios que se encuentren en límites de derechos de vía de CFE. | Dictamen o anuencia CFE. | Documento expedido por la Comisión Federal de Electricidad en el que se indique los metros lineales de derecho de vía que deben respetarse. | Copia | ||||||||
En caso de predios que colinden con zonas federales como ríos y barrancas. | Dictamen o anuencia CONAGUA. | Documento expedido por la Comisión Nacional del Agua en el que se indiquen los límites de zona federal que deben respetarse. | Copia | ||||||||
En caso de predios que colinden con vialidades estatales. | Dictamen o anuencia Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado. | Documento expedido por la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado en el que se indique los metros lineales de derecho de vía que deben respetarse. | Copia | ||||||||
En caso de predios que se encuentren en límites de derechos de vías de ferrocarril. | Dictamen o anuencia SCT. | Documento expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, Delegación Puebla en el que se indique los metros lineales de derecho de vía que deben respetarse. | Copia | ||||||||
En caso de existir diferencia entre superficie física del predio y la superficie indicada en escritura. | Juicio de Rectificación de Medidas y Colindancias. | Documento expedido por el juzgado civil, en el que se rectifican las medidas, colindancias y superficie de un predio. | Copia | ||||||||
En caso de sucesión testamentaria. | Escritura de Sucesión Testamentaria y Aplicación de Bienes. | Instrumento otorgado por notaría pública. | Copia tamaño carta u oficio. | ||||||||
En caso de propiedades intestadas. | Juicio de Sucesión Intestamentaria. | Documento emitido por el juzgado civil. | Copia tamaño carta u oficio. | ||||||||
En caso de propiedades intestadas. | Designación y aceptación de albacea definitivo. | Documento emitido por el juzgado civil, en el que se designa y la persona designada acepta el cargo de albacea. | Copia tamaño carta u oficio. | ||||||||
En caso de existir superficiario y superficiante. | Escritura Pública de Derecho de Superficie. | Instrumento notarial mediante el cual se constituye el derecho de superficie, se emite en Notaría Pública. | Copia tamaño carta u oficio. | ||||||||
Para trabajos en alturas mayores a 2 niveles o 5 metros de altura y/o trabajos cerca de líneas de la Comisión Federal de Electricidad y/o trabajos en inmuebles catalogados por el INAH y/o trabajos que representen riesgos. | Autorización y/o recomendaciones por parte de la Dirección de Protección Civil del municipio. | Dirección de Protección Civil del municipio de San Pedro Cholula. | Copia | ||||||||
En caso de que los trámites vigentes de alineamiento, factibilidad de uso de suelo y/o dictamen de uso de suelo se hayan otorgado en anterior administración. | Comprobante de pago de los derechos del trámite o copia certificada del pago de los derechos. | Recibo, ticket o boleta de pago. Cajas de Tesorería, Dirección de Ingresos. |
Copia. |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
02-ago-24
No aplica
Para realizar el trámite es indispensable presentar el Alineamiento y Número Oficial, Dictamen de Uso de Suelo, documentos emitidos por la Secretaria de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana del Municipio de San Pedro Cholula, vigentes; así como el comprobante de pago del Impuesto Predial expedido por la Dirección Predial y Catastro, vigente; y la Factibilidad de agua potable y drenaje y/o comprobante de pago de los servicios de agua y drenaje no mayor a tres meses de antigüedad expedido por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno de San Pedro Cholula SOSAPACH.
Concepto | Monto | ||||||||||
I. Construcción de bardas para la delimitación vertical de hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal y hasta 40 metros perimetrales: | $ 19.00 | ||||||||||
a) Por metro lineal excedente o fracción a los 2.50 metros de altura y/o excedente o fracción a los 40 metros perimetrales, debiendo presentar responsiva de director responsable de obra: | $ 57.50 | ||||||||||
II. Colocación de malla, portones y demás elementos para la delimitación vertical, por metro lineal hasta los 2.50 metros de altura y hasta 40 metros perimetrales: | $ 19.00 | ||||||||||
a) Por metro lineal excedente o fracción a los 2.50 metros de altura y/o excedente o fracción a los 40 metros perimetrales, debiendo presentar responsiva de director responsable de obra: | $ 57.50 | ||||||||||
III. Instalación de tapial y elementos similares: | |||||||||||
a) De hasta 2.50 metro de altura, por metro lineal o fracción, por día: | $ 45.00 | ||||||||||
b) Mayor de 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción, por día: | $ 514.00 | ||||||||||
IV. Cisterna, fuente, espejo de agua, aljibe y/o cualquier construcción relacionada con depósitos de agua (habitacional), por m3 o fracción: | $ 105.50 | ||||||||||
V. Cisterna, fuente, espejo de agua, aljibe y/o cualquier construcción relacionada con depósitos de agua (comercial, industrial y de servicios), por m3 o fracción: | $ 205.00 | ||||||||||
VI. Cisterna, fuente, espejo de agua, aljibe y/o cualquier construcción relacionada con depósitos de agua (para uso de alberca), por m3 o fracción: | $ 774.00 | ||||||||||
Aprobación de planos y proyecto para construcción nueva por m2, y/o fracción de construcción: | $ 11.50 | ||||||||||
Por la expedición de licencias de uso de suelo, licencias de construcción de obras materiales, y la suma de los conceptos de: licencia de construcción, aprobación de planos y proyecto, y terminación de obra, se causarán y pagarán, de conformidad con las cuotas siguientes: | |||||||||||
Equipamiento en bienes de dominio público: | $ 0.00 | ||||||||||
Autoconstrucción; habitacional rural, campestre y habitacional popular, interés social y medio (en construcciones nuevas que no excedan 50 m2): | $ 10.40 | ||||||||||
Vivienda con superficie de construcción de 50.01 m2 a 200 m2: | $ 20.00 | ||||||||||
Vivienda con superficie de construcción de 200.01 m2 a 250 m2: | $ 23.00 | ||||||||||
Vivienda con superficie de construcción de 250.01 m2 a 500 m2: | $ 28.50 | ||||||||||
Vivienda con superficie de construcción de más de 500.01 m2: | $ 30.50 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de hasta 10 viviendas: | $ 28.50 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de 11 a 20 viviendas: | $ 33.50 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de 21 a 30 viviendas: | $ 36.50 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de 31 a 50 viviendas: | $ 41.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de 50 a más viviendas: | $ 43.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría ligera: | $ 17.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría media: | $ 20.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría pesada: | $ 32.50 | ||||||||||
Habitacional comercial: | $ 45.00 | ||||||||||
Construcción de frontones por m2: | $ 7.30 | ||||||||||
Plantas de tratamiento, fosa séptica y cualquier construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos (reciclaje): | $ 114.50 | ||||||||||
Incinerador para residuos infecto-biológicos (previa factibilidad de operación): | $ 2321.50 | ||||||||||
Incinerador para residuos orgánicos e inorgánicos no infecciosos: | $ 1208.50 | ||||||||||
Establecimiento para el manejo especial de residuos o residuos peligrosos: | $ 56.50 | ||||||||||
Locales comerciales o de servicios con superficies de hasta 60 m2. | $ 38.50 | ||||||||||
Locales comerciales o de servicios con superficie mayor a 60 m2: | $ 41.00 | ||||||||||
Vinatería, restaurante con venta de bebidas alcohólicas, bar, cantina, pulquerías, centro de reunión y/o diversión, tiendas de autoservicio, comercios con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada no mayor a 6 GL, depósitos de cerveza: | $ 44.00 | ||||||||||
Discoteca y salas de baile: | $ 49.00 | ||||||||||
Heladerías, cafeterías y/o fondas o cocinas económicas: | $ 41.00 | ||||||||||
Áreas de recreación: | $ 28.50 | ||||||||||
Instituciones financieras y bancos: | $ 28.50 | ||||||||||
Casas de cambio y casas de empeño: | $ 28.50 | ||||||||||
Servicios educativos: | $ 28.50 | ||||||||||
Universidades, posgrados, centros de especialización o regulación académica: | $ 28.50 | ||||||||||
Servicios de salud y/o veterinarias, no mayores a 50m2: | $ 28.50 | ||||||||||
Servicios de culto: | $ 28.50 | ||||||||||
Spa: | $ 28.50 | ||||||||||
Crematorio de personas | $ 57.00 | ||||||||||
Crematorio de mascotas | $ 55.00 | ||||||||||
Conjuntos comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal, o mixta mayor a 50 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $ 44.00 | ||||||||||
Conjuntos comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal, o mixta mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $ 45.00 | ||||||||||
Servicios de comunicación y/o centros de atención a clientes: | $ 28.50 | ||||||||||
Servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros: | $ 28.50 | ||||||||||
Construcciones mixtas: | $ 45.00 | ||||||||||
Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) mayor a 50 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $ 46.00 | ||||||||||
Desarrollos mixtos habitacional y comercial o de servicios mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $ 44.00 | ||||||||||
Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades, superficie construida m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento m3: | $ 49.00 | ||||||||||
Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel y/o petróleo superficie construida por m2 y en caso de los tanques de almacenamiento por m3: | $ 49.00 | ||||||||||
Almacenamiento y/o comercio al por mayor de productos derivados del petróleo (exceptuando combustibles): | $ 43.00 | ||||||||||
Hotel: | $ 28.50 | ||||||||||
Salón social, cinemas, balnearios, baños públicos, bibliotecas privadas, museos privados, centros deportivos privados, gimnasios privados, teatros privados, deportes extremos, boliche, billares y acuario: | $ 29.50 | ||||||||||
Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas: | $ 28.50 | ||||||||||
Motel, autohotel y hostal: | $ 28.50 | ||||||||||
Pensión, casa de huéspedes y/o zonas de acampar: | $ 28.50 | ||||||||||
Cabaret: | $ 52.00 | ||||||||||
Servicios para salas de apuestas de número y/o centros de apuestas remotas: | $ 72.00 | ||||||||||
Banco de extracción de material: | $ 45.00 | ||||||||||
Comercios y servicios tipo 1: | $ 45.00 | ||||||||||
Comercios y servicios tipo 2: | $ 45.00 | ||||||||||
Agroindustria: | $ 45.00 | ||||||||||
Microindustria: | $ 45.00 | ||||||||||
Comercio de barrio: | $ 35.50 | ||||||||||
Estructura para anuncios espectaculares de piso y/o torres de telecomunicaciones pagarán teniendo como referencia los m2 o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: | $ 235.50 | ||||||||||
Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: | $ 40.00 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y/o helipuertos en cualquier tipo de inmuebles privados descubiertos, excluyendo los habitacionales: | $ 32.50 | ||||||||||
Estacionamientos patios de maniobras, andenes y/o helipuertos en cualquier tipo de inmuebles públicos descubiertos, excluyendo los habitacionales: | $ 54.50 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles privados cubiertos, excluyendo los habitacionales: | $ 40.00 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles públicos cubiertos, excluyendo los habitacionales: | $ 64.50 | ||||||||||
Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas L.P., gas natural, fibra óptica, telefonía por ml: | $ 21.00 | ||||||||||
Presas o represas, estaciones de bombeo, subestación eléctrica, torres de transmisión de energía eléctrica, estación de recepción y distribución de señal, estación de regulación y/o repetición de señal: | $ 237.50 | ||||||||||
Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción por m2 o m3, según sea el caso, para un destino comercial: | $ 44.00 | ||||||||||
Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción por m2 o m3, según sea el caso, para un destino de servicios: | $ 30.50 | ||||||||||
Adecuaciones al interior de locales comerciales: | $ 34.50 | ||||||||||
Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requieran nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura por m2. | $ 25.00 | ||||||||||
En construcciones, por aumento de Coeficiente de Ocupación del Suelo autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, se causará y pagará por cada metro cuadrado o fracción aumentados: | $ 271.50 | ||||||||||
En construcciones, por aumento de Coeficiente de Utilización de Suelo autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, se causará y pagará por cada metro cuadrado o fracción aumentados: | $ 271.50 | ||||||||||
Cambio de densidad, previo estudio urbano territorial, se causará y pagará por m2 o fracción: | $ 274.00 | ||||||||||
Por cambio de proyecto cuando no se trate de subdivisión, lotificación, relotificación, segregación, ni uso de suelo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: | |||||||||||
I. Por cambio de proyecto se deberán pagar las cuotas que correspondan por la ampliación realizada. | |||||||||||
II. Por cambio de losas y cubiertas se causará y pagará por m2 o fracción: | $ 41.00 | ||||||||||
III. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de ésta se causará y pagará por m2 o fracción: | $ 28.50 | ||||||||||
IV. Por cambio de proyecto cuando disminuyan, incrementen metros construido o exista cambio de uso de suelo, además de pagar el incremento en metros de construcción, deberá pagar el 15% sobre el costo total de la licencia de construcción. | |||||||||||
V. Por modificación de proyecto (cuando el proyecto no aumente metros de construcción, no cambie estructuras ni instalaciones), se pagará el 10% del costo total de la licencia de construcción. | |||||||||||
Por modificación de régimen de propiedad, de acuerdo a la normativa vigente, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: | |||||||||||
I. Modificación de régimen de propiedad presentando licencia de construcción, se cobrará por m2 o fracción: | $ 14.00 | ||||||||||
II. Modificación de régimen de propiedad presentando avalúos catastrales o comprobantes de antigüedad de la construcción anteriores a 5 años a la fecha de solicitud, se cobrará por m2 o fracción de construcción y terreno: | $ 19.00 | ||||||||||
III. Modificación de régimen de propiedad para obra nueva, por m2 | $ 5.20 | ||||||||||
Pasillos, andadores, vialidades, estacionamientos, banquetas, guarniciones y/o servidumbres de paso, sobre el importe total de obras de urbanización presupuestado a costo de mercado y aprobado por el Municipio, se cobrará por m2: | $ 172.00 | ||||||||||
Por modificación y/o cambio de proyecto autorizado (respecto del costo total de los derechos vigentes por concepto de autorización de acciones urbanísticas previstas en este artículo y respetando la vigencia original), se pagará: | |||||||||||
a) Modificación de proyecto (cuando el proyecto no aumente metros de construcción, no cambie estructuras ni instalaciones): | 10% | ||||||||||
b) Cambio de proyecto (cuando disminuyan, incrementen metros construidos o exista cambio de uso de suelo), además de pagar el incremento en metros: | 15% | ||||||||||
Por renovación o prórroga de licencia de obra de construcción, urbanización y en cambio de proyecto, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: | |||||||||||
I. Si la solicitud se presenta dentro de los primeros tres meses, contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 25% del costo actualizado de los derechos por la licencia. | 25% sobre los costos actualizados de los derechos por la licencia. | ||||||||||
II. Si la solicitud se presenta del cuarto mes al décimo segundo mes, contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará el 50% del costo actualizado de los derechos por la licencia. | 50% sobre los costos actualizados de los derechos por la licencia. | ||||||||||
III. Si la solicitud se presenta después de transcurrido un año, contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará el 100% del costo actualizado de los derechos por la licencia. | 100% sobre los costos actualizados de los derechos por la licencia. | ||||||||||
Por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de medidas de mitigación y compensación ambiental de obras no mayores a 1,499 m2 de construcción, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: | |||||||||||
I. 50 m2 a 150 m2: | $ 342.50 | ||||||||||
II. 150.01 m2 a 500 m2: | $ 570.00 | ||||||||||
III. 500.01 m2 a 1,000 m2: | $ 913.50 | ||||||||||
IV. 1,000.01 m2 a 1,499 m2: | $ 1,141.00 | ||||||||||
V. Reimpresión de dictamen de medidas de mitigación y compensación ambiental: | $ 232.00 | ||||||||||
Por pago de medida de mitigación ambiental para construcciones, a razón de 3 árboles por cada 50 m2, se pagará por cada árbol: | $ 331.00 | ||||||||||
Venta de formatos de uso múltiple: | $ 35.50 |
5 días hábiles.
El cálculo del monto resulta de la suma de los productos de los metros lineales, metros cuadrados y/o metros cúbicos de construcción por los conceptos correspondientes de ampliación, más el producto del porcentaje de prórroga por la superficie de construcción autorizada de la licencia de construcción anterior, más el producto del porcentaje por el cambio de proyecto de la superficie total, más los conceptos establecidos por mitigación ambiental, más la suma del formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024, artículo 17, fracción I, inciso a), fracción II, inciso a), fracción III, incisos a) y b), fracciones IV, V, VI, artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, fracción XII, artículos 22, 23 y 24, artículo 25, fracciones I, II, III, IV, V, artículo 26, fracciones I, II, III, artículo 27, fracción V, fracción VI, incisos a), b), artículo 28, fracciones I, II, III, IV, artículo 33, artículo 61, fracciones I, II, III, IV, V, artículo 62, 87 fracción III.
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que acredite la propiedad del predio. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia | |||||||||
2.- Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad. | Instrumento notarial que acredita la propiedad del predio otorgada por notaría pública. Inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. | Copia tamaño carta u oficio. | |||||||||
3.- Carnet del Director Responsable de Obra | Carnet con sello de refrendo vigente del Director Responsable de Obra registrado en el municipio de San Pedro Cholula, indicando la leyenda en el carnet de "Sólo válido para la licencia de regularización de obra, ubicada (ubicación), propiedad de (propietario) y firma en original del perito responsable. | Copia | |||||||||
4.- Memoria Descriptiva | Documento que contiene la descripción y características del proyecto ejecutivo, datos de predio y su ubicación, datos de superficies de construcción por nivel (cuadro de áreas), programa arquitectónico (espacios por nivel), proceso constructivo, sistema estructural, instalaciones hidráulica, sanitaria, pluvial, eléctrica, herrería, carpintería, acabados e información complementaria del proyecto. | 2 juegos firmados por propietario y director responsable de obra DRO (todas las hojas). | |||||||||
5.- Memoria Estructural. | Documento que contiene información, características y desarrollo de cálculo del proyecto estructural, tales como: datos generales del proyecto, descripción de la estructura, clasificación de suelo, clasificación de la construcción según su uso, zona de ubicación sísmica, métodos de cálculo, parámetros sísmicos, especificaciones de materiales, especificaciones constructivas, referencias de diseño (reglamentos, códigos, normas técnicas, etc.), análisis de cargas, revisión de resistencia de muros, diagramas de momentos flexionantes, diagramas de fuerzas cortantes, análisis y diseño de elementos estructurales, según el tipo de proyecto. |
2 juegos firmados por propietario, director responsable de obra DRO y calculista (todas las hojas). | |||||||||
6.- Plano Arquitectónico. | Planos que contienen: plantas arquitectónicas, planta de azotea-conjunto, 2 fachadas y 2 cortes; nombre del proyecto conforme al dictamen de uso de suelo, datos de ubicación conforme al alineamiento y no. oficial, datos de propietario y datos (nombre, cédula y registro) del director responsable de obra DRO, cuadro de áreas con los datos correctos de las superficies del predio, construcción por niveles, total; los volados-marquesinas, los pergolados, techumbres y domos también se consideran en construcción en el nivel correspondiente; los vacíos de dobles o triples alturas se descuentan de superficies de construcción. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario y director responsable de obra DRO. | |||||||||
7.- Plano Estructural. | Planos que contienen: planta de cimentación, plantas estructurales de entrepisos, plantas estructurales de azoteas, cubiertas, detalles estructurales de armados de cimentación de mampostería, de concreto armado, losas armadas de cimentación, zapatas, rodapies, cadenas de desplante, contratrabes, diafragmas, columnas, castillos, muros de concreto, muros de contención, trabes, ménsulas, armaduras, vigas, largueros, contraventeos, contraflambeos, elementos de acero, detalles de losa armada, detalle de losas prefabricadas, detalle de armado de escaleras, detalle de cisterna, cuadro de dobleces y de traslapes de acero, e información según el tipo de proyecto. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario, director responsable de obra DRO y calculista. | |||||||||
8.- Plano de Instalación hidráulica e isométrico. | Plano que contiene: ubicación y recorrido de instalación de agua fría y caliente, acometida hidráulica, medidor, cisterna, bomba, hidroneumático, subidas (columnas) de agua fría y caliente, salidas de agua fría y/o caliente a muebles hidro-sanitarios, tinaco, calentador convencional, calentador solar, diámetros, detalles de conexión a muebles, cuadro de datos hidráulicos de consumo, letreros, simbología, especificaciones técnicas, isométrico, entre otros. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario y director responsable de obra DRO. | |||||||||
9.- Plano de Instalación sanitaria-pluvial e isométrico. | Plano que contiene: ubicación y recorrido de bajadas de agua pluvial, salidas descargas de muebles sanitarios, recorrido de instalación sanitaria, diámetros, letreros, bajadas de agua negra, ramales y registros sanitarios o pluviales, descarga a red sanitaria municipal, fosa séptica, pozo de absorción pluvial, descargas pluviales a áreas verdes, detalles de conexión a muebles, simbología, especificaciones técnicas, isométrico sanitario y pluvial, e información según el tipo de proyecto. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario y director responsable de obra DRO. | |||||||||
10.- Plano de instalación eléctrica. | Plano que contiene: ubicación y recorrido de instalación eléctrica, acometida, medidor, interruptor general, centro de carga (tablero de distribución), cableado, letreros, interruptores (apagadores) sencillos, de escalera (3 vías), luminarias, arbotantes, luminarias de piso, contactos sencillos, dúplex, bomba eléctrica, hidroneumático, ubicación de tierras físicas, diagrama unifilar, cuadro de cargas, detalles de conexión, especificaciones técnicas, e información según el tipo de proyecto. | 2 Juegos en tamaño 90 x 60 cm, a color o blanco y negro, firmados por propietario y director responsable de obra DRO. | |||||||||
11.- Archivos digitales de planos y memorias. | Archivos digitales en formato .dwg (AutoCAD), en versión 2010 o hasta 2018, de planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones hidráulicas-sanitarias-pluviales y eléctricas. Y archivos digitales de memoria descriptiva y de cálculo. | 1 Disco compacto o USB. | |||||||||
12.- Bitácora de obra. | Bitácora de pasta dura para notas de obra, con datos en portada del nombre de proyecto conforme a dictamen de uso de suelo, ubicación conforme a alineamiento y no. Oficial, datos y firmas de propietario y director responsable de obra. | Original, tamaño carta u oficio. | |||||||||
13.- Fotografías | 2 fotografías exteriores y 1 fotografía de cada espacio arquitectónico interior, a color. Presentar 2 fotos por hoja. | Impresas o adheridas, tamaño carta a color. |
Otorgar la regularización de obras en proceso de construcción o terminadas en base a la normativa aplicable y de acuerdo al uso de suelo permitido conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Pedro Cholula.
Cuando el propietario del predio no cuente con los permisos de construcción y exista avance de obra, conclusión de la misma, aviso de notificación o clausura por la Dirección de Imagen Urbana, Gestión Ambiental y Asuntos Jurídicos, deberá realizar el trámite de regularización de manera inmediata.
No aplica
Para personas físicas y personas morales.
Requisitos por Modalidad: Persona Moral | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Acta constitutiva. | Instrumento notarial en el que se constituye una sociedad. Emitido por notaría pública. | Copia. | |||||||||
2.- Poder notarial. | Instrumento notarial a través del cual se autoriza a una persona física como representante de otra persona física o moral para que en su representación pueda realizar diversos trámites administrativos y legales. Emitido por notaría pública. | Copia. | |||||||||
3.- Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal asignado en el poder notarial o acta constitutiva. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia. |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
Cuando el propietario del predio o el representante legal asigne a otra persona para realizar el trámite. | Carta poder simple. | Carta poder simple en la que el propietario o representante legal autoriza poder a otra persona (apoderado) y esta a su vez acepta para realizar el trámite correspondiente. Escrito libre o formato en papelería. |
Carta en original firmada por propietario, apoderado y 2 testigos. Copias de identificaciones oficiales vigentes con fotografía del apoderado y los testigos. | ||||||||
Por faltante de documentación y/o condicionante indicada en el dictamen de uso de suelo. | Inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad. | Inscripción en el Registro Público de la Propiedad expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
En caso de juntas auxiliares que no cuentan con el sistema operador de agua potable SOSAPACH. | Constancia de conexión de drenaje. | Constancia expedida por la presidencia de la junta auxiliar correspondiente indicando que cuenta con el servicio de drenaje, con la dirección conforme a alineamiento. | Copia | ||||||||
Para predios en fraccionamientos autorizados en el ayuntamiento del municipio. | Carta y planos arquitectónicos autorizados. | Carta y planos sellados por la administración, mesa directiva o junta de colonos del fraccionamiento. | Copia | ||||||||
Para predios que cuentan con acceso mediante paso de servidumbre. | Escritura Pública de la Constitución de la Servidumbre de Paso. | Instrumento otorgado por notaría pública. Inscripción otorgada por el Instituto Registral Catastral del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
Para predios que derivan de segregación o subdivisión. | Escritura Pública de la Segregación y/o de la Subdivisión, inscrita en el registro público de la propiedad. | Instrumento otorgado por notaría pública. Inscripción otorgada por el Instituto Registral Catastral del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
Para predios que derivan de segregación o subdivisión. | Dictamen de Segregación o Subdivisión. | Documento en el que se autorizó la segregación o subdivisión del predio. | Copia | ||||||||
Para proyectos con más de tres niveles. | Mecánica de suelos. | Estudio geotécnico de mecánica de suelos. | Copia | ||||||||
Para proyectos mayores a 1,500 m2 de construcción, y/o condicionante indicada en Dictamen de Uso de Suelo. | Resolutivo de Impacto Vial. | Resolutivo del estudio de impacto vial expedido por la Dirección de Movilidad Urbana | Copia | ||||||||
Para proyectos mayores a 1,500 m2 de construcción, y/o condicionante indicada en Dictamen de Uso de Suelo. | Resolutivo de Impacto Ambiental. | Resolutivo por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
Por condicionante indicada en el dictamen de uso de suelo. | Manifiesto de Excepción. | Manifiesto de excepción por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla. | Copia | ||||||||
Para predios que se encuentren dentro del polígono de zona arqueológica y de monumentos. | Autorización y plano autorizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH. | Documento expedido y planos autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH. | Copia | ||||||||
En caso de predios que se encuentren en límites de derechos de vía de CFE. | Dictamen o anuencia CFE. | Documento expedido por la Comisión Federal de Electricidad en el que se indique los metros lineales de derecho de vía que deben respetarse. | Copia | ||||||||
En caso de predios que colinden con zonas federales como ríos y barrancas. | Dictamen o anuencia CONAGUA. | Documento expedido por la Comisión Nacional del Agua en el que se indiquen los límites de zona federal que deben respetarse. | Copia | ||||||||
En caso de predios que colinden con vialidades estatales. | Dictamen o anuencia Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado. | Documento expedido por la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado en el que se indique los metros lineales de derecho de vía que deben respetarse. | Copia | ||||||||
En caso de predios que se encuentren en límites de derechos de vías de ferrocarril. | Dictamen o anuencia SCT. | Documento expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, Delegación Puebla en el que se indique los metros lineales de derecho de vía que deben respetarse. | Copia | ||||||||
En caso de existir diferencia entre superficie física del predio y la superficie indicada en escritura. | Juicio de Rectificación de Medidas y Colindancias. | Documento expedido por el juzgado civil, en el que se rectifican las medidas, colindancias y superficie de un predio. | Copia | ||||||||
En caso de sucesión testamentaria. | Escritura de Sucesión Testamentaria y Aplicación de Bienes. | Instrumento otorgado por notaría pública. | Copia tamaño carta u oficio. | ||||||||
En caso de propiedades intestadas. | Juicio de Sucesión Intestamentaria. | Documento emitido por el juzgado civil. | Copia tamaño carta u oficio. | ||||||||
En caso de propiedades intestadas. | Designación y aceptación de albacea definitivo. | Documento emitido por el juzgado civil, en el que se designa y la persona designada acepta el cargo de albacea. | Copia tamaño carta u oficio. | ||||||||
En caso de existir superficiario y superficiante. | Escritura Pública de Derecho de Superficie. | Instrumento notarial mediante el cual se constituye el derecho de superficie, se emite en Notaría Pública. | Copia tamaño carta u oficio. | ||||||||
En caso de regularizaciones para ampliaciones. | Terminación de Obra y/o Escritura que contenga la declaración de la construcción existente. | Constancia de Terminación de Obra y pago de derechos. Instrumento notarial emitido por Notaría Pública. | Copia tamaño carta u oficio. | ||||||||
Para trabajos en alturas mayores a 2 niveles o 5 metros de altura y/o trabajos cerca de líneas de la Comisión Federal de Electricidad y/o trabajos en inmuebles catalogados por el INAH y/o trabajos que representen riesgos. | Autorización y/o recomendaciones por parte de la Dirección de Protección Civil del municipio. | Dirección de Protección Civil del municipio de San Pedro Cholula. | Copia | ||||||||
En caso de que los trámites vigentes de alineamiento, factibilidad de uso de suelo y/o constancia de uso de suelo se hayan otorgado en anterior administración. | Comprobante de pago de los derechos del trámite o copia certificada del pago de los derechos. | Recibo, ticket o boleta de pago. Cajas de Tesorería, Dirección de Ingresos. |
Copia. | ||||||||
En caso de haber recibido aviso de notificación o clausura en la obra. | Aviso de notificación o clausura. | Dirección de Imagen Urbana, Gestión Ambiental y Asuntos Jurídicos del municipio de San Pedro Cholula. | Copia. |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
02-ago-24
No aplica
Para realizar el trámite es indispensable presentar el Alineamiento y Número Oficial, Dictamen de Uso de Suelo, documentos emitidos por la Secretaria de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana del Municipio de San Pedro Cholula, vigentes; así como el comprobante de pago del Impuesto Predial expedido por la Dirección Predial y Catastro, vigente; y la Factibilidad de agua potable y drenaje y/o comprobante de pago de los servicios de agua y drenaje no mayor a tres meses de antigüedad expedido por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno de San Pedro Cholula SOSAPACH.
Concepto | Monto | ||||||||||
I. Construcción de bardas para la delimitación vertical de hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal y hasta 40 metros perimetrales: | $ 19.00 | ||||||||||
a) Por metro lineal excedente o fracción a los 2.50 metros de altura y/o excedente o fracción a los 40 metros perimetrales, debiendo presentar responsiva de director responsable de obra: | $ 57.50 | ||||||||||
II. Colocación de malla, portones y demás elementos para la delimitación vertical, por metro lineal hasta los 2.50 metros de altura y hasta 40 metros perimetrales: | $ 19.00 | ||||||||||
a) Por metro lineal excedente o fracción a los 2.50 metros de altura y/o excedente o fracción a los 40 metros perimetrales, debiendo presentar responsiva de director responsable de obra: | $ 57.50 | ||||||||||
III. Instalación de tapial y elementos similares: | |||||||||||
a) De hasta 2.50 metro de altura, por metro lineal o fracción, por día: | $ 45.00 | ||||||||||
b) Mayor de 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción, por día: | $ 514.00 | ||||||||||
IV. Cisterna, fuente, espejo de agua, aljibe y/o cualquier construcción relacionada con depósitos de agua (habitacional), por m3 o fracción: | $ 105.50 | ||||||||||
V. Cisterna, fuente, espejo de agua, aljibe y/o cualquier construcción relacionada con depósitos de agua (comercial, industrial y de servicios), por m3 o fracción: | $ 205.00 | ||||||||||
VI. Cisterna, fuente, espejo de agua, aljibe y/o cualquier construcción relacionada con depósitos de agua (para uso de alberca), por m3 o fracción: | $ 774.00 | ||||||||||
Aprobación de planos y proyecto para construcción nueva por m2, y/o fracción de construcción: | $ 11.50 | ||||||||||
Por la expedición de licencias de uso de suelo, licencias de construcción de obras materiales, y la suma de los conceptos de: licencia de construcción, aprobación de planos y proyecto, y terminación de obra, se causarán y pagarán, de conformidad con las cuotas siguientes: | |||||||||||
Equipamiento en bienes de dominio público: | $ 0.00 | ||||||||||
Autoconstrucción; habitacional rural, campestre y habitacional popular, interés social y medio (en construcciones nuevas que no excedan 50 m2): | $ 10.40 | ||||||||||
Vivienda con superficie de construcción de 50.01 m2 a 200 m2: | $ 20.00 | ||||||||||
Vivienda con superficie de construcción de 200.01 m2 a 250 m2: | $ 23.00 | ||||||||||
Vivienda con superficie de construcción de 250.01 m2 a 500 m2: | $ 28.50 | ||||||||||
Vivienda con superficie de construcción de más de 500.01 m2: | $ 30.50 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de hasta 10 viviendas: | $ 28.50 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de 11 a 20 viviendas: | $ 33.50 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de 21 a 30 viviendas: | $ 36.50 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de 31 a 50 viviendas: | $ 41.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamientos o condominios de 50 a más viviendas: | $ 43.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría ligera: | $ 17.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría media: | $ 20.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría pesada: | $ 32.50 | ||||||||||
Habitacional comercial: | $ 45.00 | ||||||||||
Construcción de frontones por m2: | $ 7.30 | ||||||||||
Plantas de tratamiento, fosa séptica y cualquier construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos (reciclaje): | $ 114.50 | ||||||||||
Incinerador para residuos infecto-biológicos (previa factibilidad de operación): | $ 2321.50 | ||||||||||
Incinerador para residuos orgánicos e inorgánicos no infecciosos: | $ 1208.50 | ||||||||||
Establecimiento para el manejo especial de residuos o residuos peligrosos: | $ 56.50 | ||||||||||
Locales comerciales o de servicios con superficies de hasta 60 m2. | $ 38.50 | ||||||||||
Locales comerciales o de servicios con superficie mayor a 60 m2: | $ 41.00 | ||||||||||
Vinatería, restaurante con venta de bebidas alcohólicas, bar, cantina, pulquerías, centro de reunión y/o diversión, tiendas de autoservicio, comercios con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada no mayor a 6 GL, depósitos de cerveza: | $ 44.00 | ||||||||||
Discoteca y salas de baile: | $ 49.00 | ||||||||||
Heladerías, cafeterías y/o fondas o cocinas económicas: | $ 41.00 | ||||||||||
Áreas de recreación: | $ 28.50 | ||||||||||
Instituciones financieras y bancos: | $ 28.50 | ||||||||||
Casas de cambio y casas de empeño: | $ 28.50 | ||||||||||
Servicios educativos: | $ 28.50 | ||||||||||
Universidades, posgrados, centros de especialización o regulación académica: | $ 28.50 | ||||||||||
Servicios de salud y/o veterinarias, no mayores a 50m2: | $ 28.50 | ||||||||||
Servicios de culto: | $ 28.50 | ||||||||||
Spa: | $ 28.50 | ||||||||||
Crematorio de personas | $ 57.00 | ||||||||||
Crematorio de mascotas | $ 55.00 | ||||||||||
Conjuntos comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal, o mixta mayor a 50 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $ 44.00 | ||||||||||
Conjuntos comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal, o mixta mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $ 45.00 | ||||||||||
Servicios de comunicación y/o centros de atención a clientes: | $ 28.50 | ||||||||||
Servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros: | $ 28.50 | ||||||||||
Construcciones mixtas: | $ 45.00 | ||||||||||
Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) mayor a 50 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $ 46.00 | ||||||||||
Desarrollos mixtos habitacional y comercial o de servicios mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $ 44.00 | ||||||||||
Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades, superficie construida m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento m3: | $ 49.00 | ||||||||||
Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel y/o petróleo superficie construida por m2 y en caso de los tanques de almacenamiento por m3: | $ 49.00 | ||||||||||
Almacenamiento y/o comercio al por mayor de productos derivados del petróleo (exceptuando combustibles): | $ 43.00 | ||||||||||
Hotel: | $ 28.50 | ||||||||||
Salón social, cinemas, balnearios, baños públicos, bibliotecas privadas, museos privados, centros deportivos privados, gimnasios privados, teatros privados, deportes extremos, boliche, billares y acuario: | $ 29.50 | ||||||||||
Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas: | $ 28.50 | ||||||||||
Motel, autohotel y hostal: | $ 28.50 | ||||||||||
Pensión, casa de huéspedes y/o zonas de acampar: | $ 28.50 | ||||||||||
Cabaret: | $ 52.00 | ||||||||||
Servicios para salas de apuestas de número y/o centros de apuestas remotas: | $ 72.00 | ||||||||||
Banco de extracción de material: | $ 45.00 | ||||||||||
Comercios y servicios tipo 1: | $ 45.00 | ||||||||||
Comercios y servicios tipo 2: | $ 45.00 | ||||||||||
Agroindustria: | $ 45.00 | ||||||||||
Microindustria: | $ 45.00 | ||||||||||
Comercio de barrio: | $ 35.50 | ||||||||||
Estructura para anuncios espectaculares de piso y/o torres de telecomunicaciones pagarán teniendo como referencia los m2 o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: | $ 235.50 | ||||||||||
Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: | $ 40.00 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y/o helipuertos en cualquier tipo de inmuebles privados descubiertos, excluyendo los habitacionales: | $ 32.50 | ||||||||||
Estacionamientos patios de maniobras, andenes y/o helipuertos en cualquier tipo de inmuebles públicos descubiertos, excluyendo los habitacionales: | $ 54.50 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles privados cubiertos, excluyendo los habitacionales: | $ 40.00 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles públicos cubiertos, excluyendo los habitacionales: | $ 64.50 | ||||||||||
Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas L.P., gas natural, fibra óptica, telefonía por ml: | $ 21.00 | ||||||||||
Presas o represas, estaciones de bombeo, subestación eléctrica, torres de transmisión de energía eléctrica, estación de recepción y distribución de señal, estación de regulación y/o repetición de señal: | $ 237.50 | ||||||||||
Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción por m2 o m3, según sea el caso, para un destino comercial: | $ 44.00 | ||||||||||
Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción por m2 o m3, según sea el caso, para un destino de servicios: | $ 30.50 | ||||||||||
Adecuaciones al interior de locales comerciales: | $ 34.50 | ||||||||||
Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requieran nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura por m2. | $ 25.00 | ||||||||||
En construcciones, por aumento de Coeficiente de Ocupación del Suelo autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, se causará y pagará por cada metro cuadrado o fracción aumentados: | $ 271.50 | ||||||||||
En construcciones, por aumento de Coeficiente de Utilización de Suelo autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, se causará y pagará por cada metro cuadrado o fracción aumentados: | $ 271.50 | ||||||||||
Cambio de densidad, previo estudio urbano territorial, se causará y pagará por m2 o fracción: | $ 274.00 | ||||||||||
Los derechos por regularización de obras se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: | |||||||||||
I. Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el cálculo del costo total de la obra, conforme al artículo 31 de la Ley de Ingresos 2024. |
|||||||||||
II. Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 25% sobre el cálculo del costo total de la obra, conforme al artículo 31 de la Ley de Ingresos 2024. | |||||||||||
III. Para obras en proceso de construcción y urbanización, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el cálculo del costo total de la obra, conforme al artículo 31 de la Ley de Ingresos 2024, por el porcentaje del avance físico de la obra. | |||||||||||
IV. Para obras en proceso de construcción y urbanización que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 25% sobre el cálculo del costo total de la obra, conforme al artículo 31 de la Ley de Ingresos 2024, por el porcentaje del avance físico de la obra. | |||||||||||
V. El pago de los derechos señalados en este artículo por concepto de regularización de obras no implica la autorización de las mismas, por lo que se deberá obtener las constancias, permisos y licencias que correspondan, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. | |||||||||||
Para los efectos de las fracciones III y IV se considerará para el cálculo del porcentaje de avance físico de la obra la siguiente tabla: | |||||||||||
AVANCE DE OBRA | PORCENTAJE | ||||||||||
Hasta cimentación | 10% | ||||||||||
Hasta muros | 40% | ||||||||||
Hasta colado de losas | 60% | ||||||||||
Hasta aplanados y firmes | 80% | ||||||||||
Hasta pisos de losetas, colocación de baños y cocina o instalación eléctrica terminada | 100% | ||||||||||
La base para el cálculo del costo total de la obra, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: | |||||||||||
I. Por construcción menor a 100 m2, por m2 o fracción: | $ 3,155.50 | ||||||||||
II. Por construcción de 100.01 m2 a 200 m2, por m2 o fracción: | $ 4,727.00 | ||||||||||
III. Por construcción de 200.01 m2 a 300 m2, por m2 o fracción: | $ 5,519.50 | ||||||||||
IV. Por construcción igual o mayor a 300.01 m2, por m2 o fracción: | $ 6,308.00 | ||||||||||
V. Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras por m3 o fracción: | $ 2,373.50 | ||||||||||
VI. Cisterna, aljibe, alberca, fuente (excepto si es de ornato), espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua por m3 o fracción: | $ 5,453.00 | ||||||||||
VII. Fosa séptica, planta de tratamiento y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos por m3 o fracción: | $ 2,373.50 | ||||||||||
VIII. Instalación y arreglo de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P., gas natural, fibra óptica para uso telefónico, energía eléctrica, por metro lineal o fracción: | $ 306.00 | ||||||||||
IX. Barda, mallas, portones, tapiales y demás elementos para la delimitación, por m2, metro de altura cuando corresponda, o fracción: | $ 1,540.50 | ||||||||||
X. Construcciones no consideradas en las fracciones anteriores: | $ 5,115.00 | ||||||||||
Por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de medidas de mitigación y compensación ambiental de obras no mayores a 1,499 m2 de construcción, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: | |||||||||||
I. 50 m2 a 150 m2: | $ 342.50 | ||||||||||
II. 150.01 m2 a 500 m2: | $ 570.00 | ||||||||||
III. 500.01 m2 a 1,000 m2: | $ 913.50 | ||||||||||
IV. 1,000.01 m2 a 1,499 m2: | $ 1,141.00 | ||||||||||
V. Reimpresión de dictamen de medidas de mitigación y compensación ambiental: | $ 232.00 | ||||||||||
Por pago de medida de mitigación ambiental para construcciones, a razón de 3 árboles por cada 50 m2, se pagará por cada árbol: | $ 331.00 | ||||||||||
Venta de formatos de uso múltiple: | $ 35.50 |
5 días hábiles.
El cálculo del monto resulta de la suma de los productos de los metros lineales, metros cuadrados y/o metros cúbicos de construcción por los conceptos correspondientes, más el total del cálculo de los conceptos de regularización correspondiente (Ejemplo: superficie total de construcción x la base para el cálculo del costo total de la obra x el porcentaje de avance de obra x el porcentaje)), más los conceptos establecidos por mitigación ambiental, más la suma del formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024, artículo 17, fracción I, inciso a), fracción II, inciso a), fracción III, incisos a) y b), fracciones IV, V, VI, artículo 21, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, fracción XII, artículos 22, 23 y 24, artículo 28, artículo 30, fracciones I, II, III, IV, V, artículo 31, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, fracción IV, artículo 33, artículo 61, fracciones I, II, III, IV, V, artículo 62, 87 fracción III.
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que acredite la propiedad del predio. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia | |||||||||
2.- Planos arquitectónicos autorizados. | Planos arquitectónicos autorizados por Desarrollo Urbano del municipio. | Copia en formato 90 x 60 cm. | |||||||||
3.- Carnet del Director Responsable de Obra | Carnet con sello de refrendo vigente del Director Responsable de Obra registrado en el municipio de San Pedro Cholula, indicando la leyenda en el carnet de "Sólo válido para la prórroga de licencia de construcción de la obra ubicada (ubicación), propiedad de (propietario) y firma en original del perito responsable. | Copia |
Autorizar un nuevo plazo de vigencia de licencia de construcción de una obra dentro del Municipio de San Pedro Cholula.
Cuando el propietario del predio requiera un nuevo plazo de vigencia debido a que la licencia de construcción autorizada esté por vencer o se encuentre vencida, para continuar con la obra y concluirla.
No aplica
Para personas físicas y personas morales.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, Artículos 12 fracción IV, 16 fracción XVIII, 105, 122 al 126.
Requisitos por Modalidad: Persona Moral | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal asignado en el poder notarial. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia. |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
Cuando el propietario del predio o el representante legal asigne a otra persona para realizar el trámite. | Carta poder simple. | Carta poder simple en la que el propietario o representante legal autoriza poder a otra persona (apoderado) y esta a su vez acepta para realizar el trámite correspondiente. Escrito libre o formato en papelería. |
Carta en original firmada por propietario, apoderado y 2 testigos. Copias de identificaciones oficiales vigentes con fotografía del apoderado y los testigos. | ||||||||
En caso de que los trámites vigentes de alineamiento, factibilidad de uso de suelo y/o constancia de uso y licencia de construcción se hayan otorgado en anterior administración. | Comprobante de pago de los derechos del trámite o copia certificada del pago de los derechos. | Recibo, ticket o boleta de pago. Cajas de Tesorería, Dirección de Ingresos. |
Copia. |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
02-ago-24
No aplica
Para realizar el trámite es indispensable presentar el Alineamiento y Número Oficial, Licencia de Construcción, documentos emitidos por la Secretaria de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana del Municipio de San Pedro Cholula, vigentes; así como el comprobante de pago del Impuesto Predial expedido por la Dirección Predial y Catastro, vigente; y la Factibilidad de agua potable y drenaje y/o comprobante de pago de los servicios de agua y drenaje no mayor a tres meses de antigüedad expedido por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno de San Pedro Cholula SOSAPACH.
Concepto | Monto | ||||||||||
Por renovación o prórroga de licencia de obra de construcción, urbanización y en cambio de proyecto, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: | |||||||||||
I. Si la solicitud se presenta dentro de los primeros tres meses, contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 25% del costo actualizado de los derechos por la licencia. | 25% sobre los costos actualizados de los derechos por la licencia. | ||||||||||
II. Si la solicitud se presenta del cuarto mes al décimo segundo mes, contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará el 50% del costo actualizado de los derechos por la licencia. | 50% sobre los costos actualizados de los derechos por la licencia. | ||||||||||
III. Si la solicitud se presenta después de transcurrido un año, contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará el 100% del costo actualizado de los derechos por la licencia. | 100% sobre los costos actualizados de los derechos por la licencia. | ||||||||||
Venta de formatos de uso múltiple: | $ 35.50 |
5 días hábiles.
El cálculo del monto resulta del producto de los metros cuadrados de construcción por los derechos actualizados de licencia por el porcentaje correspondiente de la vigencia transcurrida y la suma del formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024, Artículos, 21, Fracc. I, 28 fracciones I, II, III y IV incisos a), b), c) y d), 87 fracción III.
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
Identificación oficial con fotografía vigente (pasaporte, cartilla militar, cédula profesional) | La identificación debe ser del propietario y del gestor y/o a quien se le asigne en la carta poder simple con 2 testigos, con firmas en original y copia. | Copia y escaneado en USB | |||||||||
Escritura que acredite la Propiedad de manera fehaciente y con certeza jurídica. | La escritura inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio con boleta de registro. | Original y Copia para cotejo, Escaneado en USB | |||||||||
Proyecto Arquitectónico | Plantas, Cortes, Fachadas, con cuadro de áreas, en caso de aplicar Tabla de Indivisos firmada por Propietario y DRO inscrito en este H. Ayuntamiento con derechos vigentes, presentando Carnet de Registro, para Fraccionamientos, Departamentos y para cambios de Densidad | Impreso y Digital |
Otorgar Dictamen de Uso de Suelo en Régimen de Propiedad en Condominio cuando se constituye sobre bienes inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas, como el aprovechamiento común de las áreas o construcción que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.
Cuando el Propietario requiera el Uso de Suelo en Régimen de Propiedad Privada en Condominio para el aprovechamiento exclusivo de áreas o construcciones privativas, dentro del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla.
No aplica
Persona física y persona moral
Requisitos por Modalidad: Personas morales | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
Acta constitutiva | Instrumento notarial en el que se constituye una sociedad. Emitido por notaría pública. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. | Original para cotejo y copia | |||||||||
Poder notarial. | Documento a través del cual se autoriza a una persona de confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos de la persona moral. | Original para cotejo y copia |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | .23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
En caso de existir varios copropietarios indicar a nombre de quien representa la sociedad. | Escritura con juicio testamentario herencia y/o Albacea Definitivo en caso de que aplique | Notario Público | Original y Copia para cotejo |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
30/04/2024
El escrito libre deberá ser dirigido a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, solicitando el trámite de Dictamen de uso de suelo, indicando la ubicación del predio, nombre y firma del propietario.
Deberá presentar copia de recibo de pago de predial al corriente, así como respetar los límites de la propiedad, restricciones y/o condicionantes indicadas en el alineamiento y número oficial; establecidas a través de las dependencias municipales, estatales y federales como: Secretaría de Infraestructura Gobierno de Puebla, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional de Agua, Secretaría de Infraestructura, según se indique desde el documento de alineamiento. Para poder ingresar el trámite es indispensable presentar copia de Alineamiento y número oficial vigente, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana.
Asimismo deberá presentar la Factibilidad de Agua Potable y Drenaje o Boleta emitido por SOSAPACH
Concepto | Monto | ||||||||||
Por emisión de la Opinión Técnica del Uso de Suelo para Predios conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable vigente, se pagara por cada uno : | $324.50 | ||||||||||
Por actualización o refrendo de Licencia de Uso de Suelo por vigencia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, sin cambio del Proyecto Autorizado y la titularidad de la propiedad, se pagará la diferencia que resulte de restar los derechos vigentes al pago de derechos cubiertos en el momento de la expedición. | |||||||||||
Por reexpedición de Licencia de Uso de Suelo con vigencia al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable se pagara : | $453.50 | ||||||||||
Por cambio de Proyecto de Licencia de Uso de Suelo se pagará la diferencia que resulte de restar los derechos vigentes al pago de derechos cubiertos en el momento de la expedición, lo anterior siempre y cuando la licencia previamente pagada se encuentre vigente | |||||||||||
Por Licencia de Uso de Suelo para Instalaciones permanentes en bienes de uso común del municipio se pagaran por m2. o fracción : | $19.00 | ||||||||||
Autoconstrucción; habitacional rural, campestre y habitacional popular, interés social y medio (en construcciones nuevas que no excedan 50 m2 ): | $16.00 | ||||||||||
Viviendas con superficie de construcción de 50.01 -a- 200.00 m2: | $16.00 | ||||||||||
Viviendas con superficie de construcción de 200.01 -a- 250.00 m2: | $17.00 | ||||||||||
Viviendas con superficie de construcción de 250.01 -a- 500.00 m2: | $18.00 | ||||||||||
Viviendas con superficie de construcción de mas de: 500.01 m2: | $19.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 10 viviendas : | $18.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 11 -a- 20 viviendas : | $18.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 21 -a- 30 viviendas : | $20.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 31 -a- 50 viviendas : | $20.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 51 o mas viviendas : | $21.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría ligera: | $32.50 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría media: | $42.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría pesada: | $67.00 | ||||||||||
Habitacional comercial: | $40.00 | ||||||||||
Construcción de frontones por m2 | $25.00 | ||||||||||
Plantas de tratamiento, fosa séptica y cualquier construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos (reciclaje): | $59.50 | ||||||||||
Incinerador para residuos infecto-biológicos (previa factibilidad de operación): | $61.50 | ||||||||||
Incinerador para residuos orgánicos e inorgánicos no infecciosos: | $57.50 | ||||||||||
Establecimiento para el manejo especial de residuos o residuos peligrosos: | $65.52 | ||||||||||
Locales comerciales o de servicios con superficies de hasta 60 | $53.50 | ||||||||||
Locales comerciales o de servicios con superficie mayor a 60 m2 : | $55.50 | ||||||||||
Vinatería, restaurante con venta de bebidas alcohólicas, bar, cantina, pulquerías, centro de reunión y/o diversión, tiendas de autoservicio, comercios con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada no mayor a 6 GL, depósitos de cerveza: | $59.50 | ||||||||||
Discoteca y salas de baile: | $60.50 | ||||||||||
Heladerías, cafeterías y/o fondas o cocinas económicas: | $35.50 | ||||||||||
Áreas de recreación: | $15.00 | ||||||||||
Instituciones financieras y bancos: | $119.00 | ||||||||||
Casas de cambio y casas de empeño: | $83.50 | ||||||||||
Servicios educativos: | $42.00 | ||||||||||
Universidades, posgrados, centros de especialización o regulación académica: | $53.50 | ||||||||||
Servicios de salud y/o veterinarias, no mayores a 50m2 : | $47.00 | ||||||||||
Servicios de culto: | $30.50 | ||||||||||
Spa: | $60.50 | ||||||||||
Crematorio de personas | $58.00 | ||||||||||
Crematorio de mascotas | $55.00 | ||||||||||
Conjuntos comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal, o mixta mayor a 50 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $93.00 | ||||||||||
Conjuntos comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal, o mixta mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad | $100.00 | ||||||||||
Servicios de comunicación y/o centros de atención a clientes: | $72.00 | ||||||||||
Servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros: | $53.50 | ||||||||||
Construcciones mixtas: | $101.00 | ||||||||||
Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) mayor a 50 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $103.00 | ||||||||||
Desarrollos habitacional y comercial o de servicios mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $106.50 | ||||||||||
Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades, superficie construida m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento m3 : | $83.50 | ||||||||||
Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel y/o petróleo superficie construida por m2 y en caso de los tanques de almacenamiento por m3 : | $83.50 | ||||||||||
Almacenamiento y/o comercio al por mayor de productos derivados del petróleo (exceptuando combustibles): | $47.00 | ||||||||||
Hotel: | $47.00 | ||||||||||
Salón social, cinemas, balnearios, baños públicos, bibliotecas privadas, museos privados, centros deportivos privados, gimnasios privados, teatros privados, deportes extremos, boliche, billares y acuario: | $25.00 | ||||||||||
Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas: | $42.00 | ||||||||||
Motel, auto hotel y hostal: | $47.00 | ||||||||||
Pensión, casa de huéspedes y/o zonas de acampar: | $42.00 | ||||||||||
Cabaret: | $115.50 | ||||||||||
Servicios para salas de apuestas de número y/o centros de apuestas remotas: | $575.50 | ||||||||||
Banco de extracción de material: | $46.00 | ||||||||||
Comercios y servicios tipo 1: | $41.00 | ||||||||||
Comercios y servicios tipo 2: | $35.50 | ||||||||||
Agroindustria: | $30.50 | ||||||||||
Microindustria: | $30.50 | ||||||||||
Comercio de barrio: | $30.50 | ||||||||||
Estructura para anuncios espectaculares de piso y/o torres de telecomunicaciones pagarán teniendo como referencia los m2 o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: | $57.50 | ||||||||||
Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: | $82.50 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y/o helipuertos en cualquier tipo de inmuebles privados descubiertos, excluyendo los habitacionales: | $34.50 | ||||||||||
Estacionamientos patios de maniobras, andenes y/o helipuertos en cualquier tipo de inmuebles públicos descubiertos, excluyendo los habitacionales: | $63.50 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles privados cubiertos, excluyendo los habitacionales: | $49.00 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles públicos cubiertos, excluyendo los habitacionales: | $70.00 | ||||||||||
Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas L.P., gas natural, fibra óptica, telefonía por ml: | $31.50 | ||||||||||
Presas o represas, estaciones de bombeo, subestación eléctrica, torres de transmisión de energía eléctrica, estación de recepción y distribución de señal, estación de regulación y/o repetición de señal: | $82.50 | ||||||||||
Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción por m2 o m3 , según sea el caso, para un destino comercial: | $45.00 | ||||||||||
Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción por m2 o m3 , según sea el caso, para un destino de servicios: | $43.00 | ||||||||||
Adecuaciones al interior de locales comerciales: | $0.00 |
Último día del mes en curso.
El cálculo del monto resulta del producto de los metros cuadrados, metros lineales y/o metros cúbicos por él o los conceptos correspondientes y la suma del o los productos y el formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024; artículos 17 fracción I inciso a),II inciso a), IV,V, 21, Fracc. I, b), 87 fracción III
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que acredite la propiedad del predio. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia | |||||||||
2.- Plano Arquitectónico o croquis y/o plano estructural. | Plano arquitectónico o estructural o croquis que incluya una planta con la ubicación de la barda y un alzado (fachada) indicando medidas, alturas, colindancias y cuadro de áreas: superficie del predio, longitud y altura de barda. | 2 Juegos en Original, en tamaño doble carta o 90x60 cm, firmado por propietario. |
Autorizar la realización de una construcción de una barda, malla, portón y demás elementos para la delimitación vertical de un predio dentro del Municipio de San Pedro Cholula.
Cuando el propietario requiera realizar una delimitación vertical de su predio dentro del Municipio de San Pedro Cholula.
No aplica
Para personas físicas y personas morales.
Requisitos por Modalidad: Persona Moral | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
1.- Acta constitutiva. | Instrumento notarial en el que se constituye una sociedad. Emitido por notaría pública. | Copia. | |||||||||
2.- Poder notarial. | Instrumento notarial a través del cual se autoriza a una persona física como representante de otra persona física o moral para que en su representación pueda realizar diversos trámites administrativos y legales. Emitido por notaría pública. | Copia. | |||||||||
3.- Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal asignado en el poder notarial o acta constitutiva. |
Identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o cartilla militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. |
Copia. |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
Cuando el propietario del predio o el representante legal asigne a otra persona para realizar el trámite. | Carta poder simple. | Carta poder simple en la que el propietario o representante legal autoriza poder a otra persona (apoderado) y esta a su vez acepta para realizar el trámite correspondiente. Escrito libre o formato en papelería. |
Carta en original firmada por propietario, apoderado y 2 testigos. Copias de identificaciones oficiales vigentes con fotografía del apoderado y los testigos. | ||||||||
Si rebasa 20 metros lineales y/o altura de 2.50 metros | Plano estructural. | Presentar planta de cimentación, detalles estructurales, cadenas o contratrabes de desplante, cadenas de remate o intermedias. | 2 Juegos en original, en tamaño doble carta o 90x60 cm, firmado por propietario y Director Responsable de Obra. | ||||||||
Si rebasa 20 metros lineales y/o altura de 2.50 metros | Memoria de cálculo estructural. | Documento realizado por un Ingeniero Civil o Arquitecto mediante el cual se realiza el cálculo de los elementos estructurales. | 2 Juegos en original, en tamaño carta, firmado por propietario y director responsable de obra. | ||||||||
Si rebasa 20 metros lineales y/o altura de 2.50 metros | Carnet del Director Responsable de Obra | Carnet con sello de refrendo vigente del Director Responsable de Obra registrado en el municipio de San Pedro Cholula, indicando la leyenda en el carnet de solo válido para la licencia de construcción de la obra requerida con los datos correspondientes (Tipo de construcción, ubicación, datos propietario) y firma en original del perito responsable. | Copia | ||||||||
Para predios que se encuentren dentro del polígono de zona arqueológica y de monumentos. | Autorización y plano autorizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH. | Documento expedido y planos autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH. | Copia | ||||||||
Para trabajos en alturas mayores a 2 niveles o 5 metros de altura y/o trabajos cerca de líneas de la Comisión Federal de Electricidad y/o trabajos en inmuebles catalogados por el INAH y/o trabajos que representen riesgos. | Autorización y/o recomendaciones por parte de la Dirección de Protección Civil del municipio. | Dirección de Protección Civil del municipio de San Pedro Cholula. | Copia | ||||||||
En caso de que el trámite vigente de alineamiento se haya otorgado en anterior administración. | Comprobante de pago de los derechos del trámite o copia certificada del pago de los derechos. | Recibo, ticket o boleta de pago. Cajas de Tesorería, Dirección de Ingresos. |
Copia. |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
02-ago-24
No aplica
Para realizar el trámite es indispensable presentar el Alineamiento y número Oficial, documento emitido por la Secretaria de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana del Municipio de San Pedro Cholula, vigente; así como el comprobante de pago del impuesto predial expedido por la Dirección Predial y Catastro, vigente.
Concepto | Monto | ||||||||||
Construcción de bardas para la delimitación vertical de hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal y hasta 40 metros perimetrales: | $ 19.00 | ||||||||||
Por metro lineal excedente o fracción a los 2.50 metros de altura y/o excedente o fracción a los 40 metros perimetrales, debiendo presentar responsiva de director responsable de obra: | $ 57.50 | ||||||||||
Colocación de malla, portones y demás elementos para la delimitación vertical, por metro lineal hasta los 2.50 metros de altura y hasta 40 metros perimetrales: | $ 19.00 | ||||||||||
Por metro lineal excedente o fracción a los 2.50 metros de altura y/o excedente o fracción a los 40 metros perimetrales, debiendo presentar responsiva de director responsable de obra: | $ 57.50 | ||||||||||
Venta de formatos de uso múltiple: | $ 35.50 |
5 días hábiles.
El cálculo del monto resulta del producto de los metros lineales por él o los conceptos correspondientes y la suma del o los productos y el formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024, Artículos 17 fracción I inciso a),II inciso a), 87 fracción III.
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
Identificación oficial con fotografía vigente (pasaporte, cartilla militar, cédula profesional) | La identificación debe ser del propietario y del gestor y/o a quien se le asigne en la carta poder simple con 2 testigos, con firmas en original y copia. | Copia y escaneado en USB | |||||||||
Escritura que acredite la Propiedad de manera fehaciente y con certeza jurídica. | La escritura inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio con boleta de registro. | Original y Copia para cotejo, Escaneado en USB | |||||||||
Presentar Proyecto Arquitectónico, Impreso | Plantas, Cortes, Fachadas, cuadro de áreas y en su caso tabla de indivisos firmada por Propietario y DRO inscrito en este H. Ayuntamiento con derechos vigentes, presentando Carnet de Registro, para Fraccionamientos, Departamentos y para cambios de Densidad | Impreso y digital |
Otorgar el Dictamen de Uso de Suelo para aquellas construcciones nuevas con una superficie mayor a 50.00 m².
Cuando el Propietario requiera realizar construcciones nuevas y/o mayores a 50 m² en su caso, dentro del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla.
No aplica
Persona física y persona moral
Requisitos por Modalidad: Personas morales | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
Acta constitutiva | Instrumento notarial en el que se constituye una sociedad. Emitido por notaría pública. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. | Original para cotejo y copia | |||||||||
Poder notarial. | Documento a través del cual se autoriza a una persona de confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos de la persona moral. | Original para cotejo y copia |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
En caso de que el tramite lo solicite un tercero | Deberá presentar carta poder simple con firmas autógrafas, de quien otorga, quien acepta y dos testigos | Propietario y/o gestor | Original y Copia de identificaciones, Escaneado en USB. |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
30/04/2024
El escrito libre deberá ser dirigido a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, solicitando el trámite de DICTAMEN USO DE SUELO, indicando la ubicación del predio, nombre y firma del propietario.
Deberá presentar copia de recibo de pago de predial al corriente, así como respetar los límites de la propiedad, restricciones y/o condicionantes indicadas en el alineamiento y número oficial; establecidas a través de las dependencias municipales, estatales y federales como: Secretaría de Infraestructura Gobierno de Puebla, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional de Agua, Secretaría de Infraestructura, según se indique desde el documento de alineamiento. Para poder ingresar el trámite es indispensable presentar copia de Alineamiento y número oficial vigente, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana.
Concepto | Monto | ||||||||||
Por emisión de la Opinión Técnica del Uso de Suelo para Predios conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable vigente, se pagara por cada uno : | $324.50 | ||||||||||
Por actualización o refrendo de Licencia de Uso de Suelo por vigencia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, sin cambio del Proyecto Autorizado y la titularidad de la propiedad, se pagará la diferencia que resulte de restar los derechos vigentes al pago de derechos cubiertos en el momento de la expedición. | |||||||||||
Por reexpedición de Licencia de Uso de Suelo con vigencia al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable se pagara : | $453.50 | ||||||||||
Por cambio de Proyecto de Licencia de Uso de Suelo se pagará la diferencia que resulte de restar los derechos vigentes al pago de derechos cubiertos en el momento de la expedición, lo anterior siempre y cuando la licencia previamente pagada se encuentre vigente | |||||||||||
Por Licencia de Uso de Suelo para Instalaciones permanentes en bienes de uso común del municipio se pagaran por m2. o fracción : | $19.00 | ||||||||||
Autoconstrucción; habitacional rural, campestre y habitacional popular, interés social y medio (en construcciones nuevas que no excedan 50 m2 ): | $16.00 | ||||||||||
viviendas con superficie de construcción de 50.01 -a- 200.00 m2: | $16.00 | ||||||||||
viviendas con superficie de construcción de 200.01 -a- 250.00 m2: | $17.00 | ||||||||||
viviendas con superficie de construcción de 250.01 -a- 500.00 m2: | $18.00 | ||||||||||
viviendas con superficie de construcción de mas de: 500.01 m2: | $19.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 10 viviendas : | $18.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 11 -a- 20 viviendas : | $18.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 21 -a- 30 viviendas : | $20.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 31 -a- 50 viviendas : | $20.00 | ||||||||||
Por unidad de vivienda en fraccionamiento o condominio de hasta 51 o mas viviendas : | $21.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría ligera: | $32.50 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría media: | $42.00 | ||||||||||
Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en categoría pesada: | $67.00 | ||||||||||
Habitacional comercial: | $40.00 | ||||||||||
Construcción de frontones por m2 | $25.00 | ||||||||||
Plantas de tratamiento, fosa séptica y cualquier construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos (reciclaje): | $59.50 | ||||||||||
Incinerador para residuos infecto-biológicos (previa factibilidad de operación): | $61.50 | ||||||||||
Incinerador para residuos orgánicos e inorgánicos no infecciosos: | $57.50 | ||||||||||
Establecimiento para el manejo especial de residuos o residuos peligrosos: | $65.52 | ||||||||||
Locales comerciales o de servicios con superficies de hasta 60 | $53.50 | ||||||||||
Locales comerciales o de servicios con superficie mayor a 60 m2 : | $55.50 | ||||||||||
Vinatería, restaurante con venta de bebidas alcohólicas, bar, cantina, pulquerías, centro de reunión y/o diversión, tiendas de autoservicio, comercios con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada no mayor a 6 GL, depósitos de cerveza: | $59.50 | ||||||||||
Discoteca y salas de baile: | $60.50 | ||||||||||
Heladerías, cafeterías y/o fondas o cocinas económicas: | $35.50 | ||||||||||
Áreas de recreación: | $15.00 | ||||||||||
Instituciones financieras y bancos: | $119.00 | ||||||||||
Casas de cambio y casas de empeño: | $83.50 | ||||||||||
Servicios educativos: | $42.00 | ||||||||||
Universidades, posgrados, centros de especialización o regulación académica: | $53.50 | ||||||||||
Servicios de salud y/o veterinarias, no mayores a 50m2 : | $47.00 | ||||||||||
Servicios de culto: | $30.50 | ||||||||||
Spa: | $60.50 | ||||||||||
Crematorio de personas | $58.00 | ||||||||||
Crematorio de mascotas | $55.00 | ||||||||||
Conjuntos comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal, o mixta mayor a 50 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $93.00 | ||||||||||
Conjuntos comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal, o mixta mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad | $100.00 | ||||||||||
Servicios de comunicación y/o centros de atención a clientes: | $72.00 | ||||||||||
Servicios de transporte urbano y suburbano de pasajeros: | $53.50 | ||||||||||
Construcciones mixtas: | $101.00 | ||||||||||
Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) mayor a 50 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $103.00 | ||||||||||
Desarrollos habitacional y comercial o de servicios mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: | $106.50 | ||||||||||
Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades, superficie construida m2 y en el caso de los tanques de almacenamiento m3 : | $83.50 | ||||||||||
Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diésel y/o petróleo superficie construida por m2 y en caso de los tanques de almacenamiento por m3 : | $83.50 | ||||||||||
Almacenamiento y/o comercio al por mayor de productos derivados del petróleo (exceptuando combustibles): | $47.00 | ||||||||||
Hotel: | $47.00 | ||||||||||
Salón social, cinemas, balnearios, baños públicos, bibliotecas privadas, museos privados, centros deportivos privados, gimnasios privados, teatros privados, deportes extremos, boliche, billares y acuario: | $25.00 | ||||||||||
Restaurante sin venta de bebidas alcohólicas: | $42.00 | ||||||||||
Motel, auto hotel y hostal: | $47.00 | ||||||||||
Pensión, casa de huéspedes y/o zonas de acampar: | $42.00 | ||||||||||
Cabaret: | $115.50 | ||||||||||
Servicios para salas de apuestas de número y/o centros de apuestas remotas: | $575.50 | ||||||||||
Banco de extracción de material: | $46.00 | ||||||||||
Comercios y servicios tipo 1: | $41.00 | ||||||||||
Comercios y servicios tipo 2: | $35.50 | ||||||||||
Agroindustria: | $30.50 | ||||||||||
Microindustria: | $30.50 | ||||||||||
Comercio de barrio: | $30.50 | ||||||||||
Estructura para anuncios espectaculares de piso y/o torres de telecomunicaciones pagarán teniendo como referencia los m2 o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: | $57.50 | ||||||||||
Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: | $82.50 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y/o helipuertos en cualquier tipo de inmuebles privados descubiertos, excluyendo los habitacionales: | $34.50 | ||||||||||
Estacionamientos patios de maniobras, andenes y/o helipuertos en cualquier tipo de inmuebles públicos descubiertos, excluyendo los habitacionales: | $63.50 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles privados cubiertos, excluyendo los habitacionales: | $49.00 | ||||||||||
Estacionamientos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles públicos cubiertos, excluyendo los habitacionales: | $70.00 | ||||||||||
Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas L.P., gas natural, fibra óptica, telefonía por ml: | $31.50 | ||||||||||
Presas o represas, estaciones de bombeo, subestación eléctrica, torres de transmisión de energía eléctrica, estación de recepción y distribución de señal, estación de regulación y/o repetición de señal: | $82.50 | ||||||||||
Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción por m2 o m3 , según sea el caso, para un destino comercial: | $45.00 | ||||||||||
Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción por m2 o m3 , según sea el caso, para un destino de servicios: | $43.00 | ||||||||||
Adecuaciones al interior de locales comerciales: | $0.00 |
Último día del mes en curso.
El cálculo del monto resulta del producto de los metros cuadrados, metros lineales y/o metros cúbicos por él o los conceptos correspondientes y la suma del o los productos y el formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024, artículos 20, fracción I, IV, V, VI,VII, VIII, 21 fracción I, 87 fracción III
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
15.- Requisito básico | 16.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 17.- Presentación del Requisito | |||||||||
Identificación oficial con fotografía vigente (pasaporte, cartilla militar, cédula profesional) | La identificación debe ser del propietario y del gestor y/o a quien se le asigne en la carta poder simple con 2 testigos, con firmas en original y copia. | Copia y escaneado en USB | |||||||||
Escritura que acredite la Propiedad de manera fehaciente y con certeza jurídica. | La escritura inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio con boleta de registro. | Original y Copia para cotejo, Escaneado en USB | |||||||||
Croquis de localización de manera satelital | El croquis deberá presentarlo en Google Earth ubicando entre que calles se encuentra el predio de interés | Original | |||||||||
Fotografías a color de Frente y fachada del predio | 2 Fotografías a Color | Original | |||||||||
Proyecto Arquitectónico | Plantas, Cortes, Fachadas, Cuadro de áreas, en su caso tabla de indivisos firmada por Propietario y DRO inscrito en este H. Ayuntamiento con derechos vigentes, presentando Carnet de Registro, para Fraccionamientos, Departamentos y para cambios de Densidad | Digital |
Otorgar la Constancia de Uso de Suelo para aquellos casos donde comprueben la antigüedad de construcción de más de 5 años con comprobante de C.F.E., o en su caso con Constancia de Antigüedad de Construcción emitida por la Dirección de Predial y Catastro
Cuando el Propietario requiera conocer la Constancia de Uso de Suelo de su propiedad.
No aplica
Persona física y persona moral
Requisitos por Modalidad: Personas morales | |||||||||||
18.- Requisito básico | 19.- Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite | 20.- Presentación del Requisito | |||||||||
Acta constitutiva | Instrumento notarial en el que se constituye una sociedad. Emitido por notaría pública. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. | Original para cotejo y copia | |||||||||
Poder notarial. | Documento a través del cual se autoriza a una persona de confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos de la persona moral. | Original para cotejo y copia |
21.- Supuesto general | 22. Requisito adicional | 23.- Descripción del Requisito e instancia que lo emite | 24.- Presentación del Requisito | ||||||||
En caso de que el tramite lo solicite un tercero | Deberá presentar carta poder simple con firmas autógrafas, de quien otorga, quien acepta y dos testigos | Propietario y/o gestor | Original y Copia de identificaciones, Escaneado en USB. | ||||||||
Para todos los Proyectos que contengan construcciones áreas de Pasos de servidumbre comunes. | Deberá presentar Tabla de Indivisos de áreas o constructivos firmada por Propietario y DRO | Propietario, gestor y/o DRO | Impreso y Digital |
Formato General del Trámite
FORM.0011/SDUOTIU2124/DDU/0424
30/04/2024
El escrito libre deberá ser dirigido a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana, solicitando el trámite de constancia Uso de Suelo, indicando la ubicación del predio, nombre y firma del propietario.
Deberá presentar copia de recibo de pago de predial al corriente, así como respetar los límites de la propiedad, restricciones y/o condicionantes indicadas en el alineamiento y número oficial; establecidas a través de las dependencias municipales, estatales y federales como: Secretaría de Infraestructura Gobierno de Puebla, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional de Agua, Secretaría de Infraestructura, según se indique desde el documento de alineamiento. Para poder ingresar el trámite es indispensable presentar copia de Alineamiento y número oficial vigente, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Ordenamiento Territorial e Imagen Urbana.
Concepto | Monto | ||||||||||
Por Preexistencia de construcción Uso de Suelo se causará y pagará por M2 de conformidad: Para Constancia de Uso de Suelo | |||||||||||
A).- HABITACIONAL | |||||||||||
1.- De 1 m2 hasta 120 m2.- | $11.50 | ||||||||||
2.- De 120.01 m2 hasta 500 m2.- | $18.00 | ||||||||||
3.- Mayor a 500 m2.- | $19.00 | ||||||||||
4.- Habitacional, Comercial y de Servicios.- | $21.00 | ||||||||||
B).- COMERCIAL Y/O SERVICIOS.- | |||||||||||
1.- Local(es) de 1 m2 hasta 100 m2.- | $16.00 | ||||||||||
2.- Local(es) de 100.01 m2 hasta 500 m2.- | $20.00 | ||||||||||
3.- Local(es) mayores a 500 m2.- | $22.00 | ||||||||||
4.- Desarrollos horizontales, verticales, mixtos.- | $28.50 | ||||||||||
5.- Hotel, Motel, Discoteca y otros usos no contemplados.- | $30.50 | ||||||||||
6.- Estacionamiento cubierto | $16.00 | ||||||||||
c).- INDUSTRIA y ALMACENAMIENTOCOMERCIAL Y/O SERVICIOS.- | |||||||||||
1.- Desarrollos Industriales, Almacenes y Bodegas | $30.50 | ||||||||||
2.- Establecimientos que impliquen el almacenamiento de combustible: | $60.50 | ||||||||||
d).- Áreas descubiertas.- | $6.25 | ||||||||||
e).- No Incluidas.- | $6.25 | ||||||||||
1.- Construcciones no incluidas en los incisos anteriores se cobrara por unidad metro lineal, metro cuadrado o metro cubico (lo que resulte mayor) según sea el caso | $21.00 | ||||||||||
f).- Inspección de construcción preexistente, por nivel.- | $171.00 |
Último día del mes en curso.
El cálculo del monto resulta del producto de los metros cuadrados, metros lineales y/o metros cúbicos por él o los conceptos correspondientes y la suma del o los productos y el formato de uso múltiple.
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal 2024. artículos 17 fracción I inciso a),II inciso a), IV,V, 21, Fracc. I, b), 87 fracción III.
Presenta tu Protesta Ciudadana si te negaron injustificadamente tu trámite y/o servicio, están solicitando requisitos adicionales o el tiempo de respuesta es mayor a los registrados en la ficha informativa del trámite.
Presencial: Subcontraloría de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Telefónica: (222) 7772900, Ext. 2932
Correo Electrónico: protestaciudadana.cholula@gmail.com
Si eres víctima de actos de corrupción por parte de un servidor público al realizar tu trámite denúncialo.
Presencial: Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Evolución Patrimonial de la Contraloría Municipal ubicada en Portal Guerrero No. 3 Altos Col. Centro, San Pedro Cholula, Puebla
Correo Electrónico: denuncia.contraloria@cholula.gob.mx
Sitio Web: https://cholula.gob.mx/denuncia-servidores-publicos
Sindicatura Municipal
Con fundamento en los artículos 43, 44 fracción IV, 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los sujetos obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo.
Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. La legalidad y el contenido de la información que inscriban son de su estricta responsabilidad. La omisión o falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.